ORGANIZACION

ESTRUCTURA TERRITORAL

Congreso

Comité Ejecutivo Federal

Comision Permanente Ejecutiva

Consejo Federal

Agrupacion Comarcal

Agrupacion local

Agrupacion Exterior

    • Art. 34.- El Congreso es el órgano máximo y soberano de la Organización Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). Tendrán derecho a voto toda la afiliación y el Comité de Garantías deberá supervisar que se permita de varias formas el voto directo y secreto. Estará constituido por el conjunto de la afiliación legal a la Organización, quienes podrán asistir directamente de manera presencial o virtual, o mediante representación compromisaria. La forma de representación será aprobada por el congreso a propuesta del Comité Ejecutivo Federal. 
    • Art. 35.- El Congreso podrá ser ordinario o extraordinario. Se reunirá ordinariamente una vez cada 4 años y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría General, el C.E. o 1/3 de la afiliación.
      • Serán siempre Congresos Ordinarios los que tengan por objeto la renovación de programas o directrices de la actividad política y de la línea ideológica así como la reforma de los Estatutos de la Organización aún cuando en los mismos se renueven los órganos ejecutivos. 
    • Art. 36. Convocatoria y Calendario.
      • El Congreso Ordinario se convocará con al menos tres meses de antelación, y el Congreso Extraordinario con al menos un mes de antelación. El calendario del congreso ordinario será el siguiente: 

    Fase 1. El CEF redactará el reglamento y lo publicará tras la misma reunión, en lo que sus competencias y el presente estatuto determinen. 

    Fase 2. Apertura para el envío de ponencias. 

    Fase 3. Publicación de los precandidatos por parte de la comisión de garantías 2 meses y 2 semanas antes de la fecha del congreso. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

    Fase 4. Entrega de los avales por parte de los candidatos a la comisión de garantías 1 mes antes 

    Fase 5. Proclamación de los candidatos por parte de la comisión de garantías 1 día después de la entrega de avales. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

    Fase 6. Cierre de envío de ponencias 2 semanas antes de la fecha del congreso. 

    El calendario del congreso extraordinario lo determinará el CEF en la reunión que lo convoca así como su reglamento. 

    • Art. 37.- “De la mesa de Edad “. Cuando el Congreso se convoque exclusivamente para elegir órganos de la Organización, el reglamento que presente el C.E., para el funcionamiento del Congreso, deberá fijar la forma de elección de los componentes de la Mesa Electoral. Para la elección de la Mesa, se nombrará la “Mesa de Edad “compuesta por una Presidencia, que será el/la miembro de mayor edad del Congreso y por dos secretarios/as, que serán los/las miembros de menor edad presentes en el Congreso. A la Mesa de Edad corresponderá leer el reglamento del Congreso para su aprobación. 
    • Art. 38.- La Mesa Electoral estará formada por una Presidencia, dos secretarios/as y podrá tener interventores/as, tantos como candidaturas se presenten. 
    • Art. 39.- Ordinariamente, el Congreso estará presidido por la Presidencia, la Secretaría General y por las personas miembros que determine el reglamento del Congreso. Esta mesa presidencial podrá dar paso a una mesa del congreso, según reglamento aprobado en el mismo acto a propuesta del Comité Ejecutivo o de la Comisión Organizadora del Congreso, cuando el mismo sea convocado para la renovación de cargos, aprobación de ponencia Marco o revisión de ponencia ideológica y estatutos. 
    • Art. 40.- Corresponde al Congreso las siguientes funciones: 

    1.- Aprobación, revisión y modificación: 

    a) A propuesta del Comité ejecutivo, de la Secretaría General o de 1/3 de los delegados/as presentes, pactos, alianzas, coaliciones o compromisos políticos con otras organizaciones políticas o en su caso aprobar la continuidad o el cese de los pactos, alianzas, coaliciones o compromisos políticos vigentes de la organización con otras fuerzas políticas. 

    b) De la organización interna del mismo. 

    c) De las directrices de su actividad política y ponencias marco o ideológicas. d) De los Estatutos de la Organización. 

    2.- Elección de la Secretaría General y ratificación del Comité Ejecutivo , Presidencia Comité de Garantías y del Comité de Disciplina propuestos por la Secretaría General. 

    3.- Controlar y aprobar, si procede, la gestión de los órganos superiores de la Organización. 

    4.- Fijar las líneas generales de participación de la afiliación en los Ingresos y gastos de la Organización. 

    5.- Ratificar, revocar o modificar las actuaciones de los órganos Ejecutivos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y del Comité de Disciplina. 

    6- Aprobar la disolución de la Organización y llevar a cabo la liquidación del patrimonio del mismo con arreglo al Título VIII de los presentes Estatutos 

  • Art. 29. 
    • 1) El Comité Ejecutivo Federal es el ÓRGANO EJECUTIVO máximo de la Organización entre Congreso y Congreso, estará formado por la Secretaría General, la Presidencia, al menos un número igual de vocales al número de Secretarías funcionales indicadas en estos Estatutos. En el Comité Ejecutivo estarán representadas la organización juvenil (Título VII) y la Agrupación Exterior (Capitulo IV) a través de dos miembros designados en sus órganos ejecutivos. 
    • 2) Los y las miembros del C.E.F. y sus suplentes serán elegidos en el Congreso por la persona que salga elegida para la Secretaría General. 
    • 3) Su tiempo de mandato será el mismo que el establecido para la Secretaría General, sin perjuicio de las reorganizaciones de funciones que el mismo realice entre sus miembros. 
    • 4) Los dos miembros de la Organización Juvenil de la Organización y sus suplentes serán propuestos por su Comité Ejecutivo si no se hubiera celebrado el Congreso de la organización juvenil. 
    • 5) En caso de baja de algún miembro del C.E. se sustituirá por el siguiente miembro de la lista de suplentes. La Secretaría General nombrará a otra persona para completar la lista de suplentes. Si una persona de la lista de suplentes causara baja se nombraría por la Secretaría General a otra persona para completar la lista. 
    • 6) El C.E.F. se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría General o lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria de reuniones del Comité Ejecutivo se realizarán ordinariamente con una antelación mínima de 7 días, y de forma extraordinaria siempre que se justifique la urgencia, será necesario que la convocatoria se realice con 2 días de antelación. 
    • 7) En el orden del día siempre existirá un punto abierto para que los y las miembros de este órgano puedan hacer propuestas de debate y de tomas de acuerdo, las cuales podrán debatirse en el momento de hacerlas o en la siguiente reunión del C.E. 
    • 8) La Secretaría General dirigirá los debates. Se expondrá por el Secretario/a General, o miembro del Comité cuya propuesta hubiera sido incluida en el orden del día el objeto de la propuesta. Fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo la Secretaría General tantos turnos de palabra como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Secretario/a General. 
    • 9) Se levantará acta de los acuerdos, que será firmada por la secretaría general, la secretaría de actas y dos miembros asistentes elegidos por el Comité Ejecutivo. 
    • 10) Entre reuniones del Comité Ejecutivo Federal podrá reunirse la COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA para la gestión y coordinación semanal de las actividades prioritarias y/o urgentes del partido. Las reuniones son convocadas por la Secretaría General a iniciativa propia o por petición de cualquiera de las secretarías del Comité Ejecutivo Federal. La celebración de estas reuniones y los acuerdos que se aprueben en ella, son informados al mismo Comité Ejecutivo Federal y a todos los Comités Locales, Comarcales y del Exterior de la Organización. 
    • Estará formada por las personas que ostenten la Secretaría General, la Vicesecretaría, la Secretaría de Organización, la Secretaría de Análisis Político y Programas, la Secretaría de Comunicación, la Secretaría de Financiación y Transparencia, las personas que ostenten la portavocía del partido, los diputados y las diputadas del partido en la Asamblea de Extremadura, en las Cortes Generales españolas o en el Parlamento Europeo y los miembros del partido y personal técnico asesor que las secretarías anteriores consideren oportuno su presencia. La Comisión Permanente Ejecutiva llevará un libro de actas y acuerdos. 
    • 11) En la primera reunión del Comité Ejecutivo Federal tras su nombramiento en el Congreso o al inicio de cada año natural (en el mes de Enero), la persona que ostente la Secretaría de Organización propondrá al C.E.F para su aprobación un calendario fijo de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del partido para todo el año natural de acuerdo a la periodicidad establecida para cada uno de ellos en estos estatutos. Quedan fuera de esta planificación de reuniones ordinarias la Comisión Permanente, el Comité de Disciplina y la Comisión de Garantías y Valores, reuniéndose en función de las necesidades propias del partido y de estos órganos colegiados. 
    • 12) El acta y las decisiones del Comité Ejecutivo Federal, de la Comisión Permanente y de cada Secretaría, a través de la Secretaría de Financiación y Transparencia, serán enviadas de manera informativa y telemáticamente a todos los miembros del partido, y si es necesario, por correo postal a la dirección de la Agrupación municipal o del presidente de su Comité Local. 
    • 13) El Comité Ejecutivo incluirá a dos miembros de la Agrupación Exterior, de igual 19
    • manera que se incluyen a dos miembros de la Organización Juvenil. 
    • 14) En el plazo entre la clausura del Congreso ordinario y la primera reunión del órgano ejecutivo, el Comité Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Organización y/o de la Secretaría de Financiación y Transparencia, deberá redactar un Reglamento de Funcionamiento que regule las relaciones entre este órgano y el resto de los órganos del partido, el funcionamiento de las reuniones del Comité y el desarrollo de mecanismos de impugnación, moción de censura, petición e información interna, además de los que considere oportunos para desarrollar estos estatutos. El Reglamento será siempre revisado cada vez que se renueve el Comité Ejecutivo Federal, siendo facultativo hacerlo en otros momentos posteriores, siempre informando de manera expresa a todos los miembros del partido por medios telemáticos o postales de los cambios en el texto si se produjeran. 
    • 15) El Congreso y el Comité Ejecutivo Federal velarán por la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los órganos colegiados y unipersonales del partido. 
  • Art. 31.- Son funciones del C.E.F las siguientes: 
    • 1.- Dirigir e impulsar la actividad política dentro de las normas de estos estatutos y de las aprobadas por el Congreso, así como adoptar los acuerdos necesarios en el supuesto de lagunas entre congresos 
    • 2.- Ejecutar los acuerdos del Congreso e interpretar los mismos en caso de discrepancia. 
    • 3.- Coordinar la Organización en todas sus formas y estamentos. 
    • 4.- Someter al Congreso y demás órganos, para su aprobación si procede, las propuestas y ponencias y los diferentes programas de actuación. 
    • 5.- Realizar y aprobar los programas electorales del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 
    • 6.- Nombrar una COMISIÓN ELECTORAL formada por siete miembros, cuya función será coordinar la organización de las campañas electorales. El C.E. delimitará sus funciones, convocatoria y los demás aspectos necesarios para que esta comisión cumpla con el mandato de este artículo. 
    • 7.- Nombrar a propuesta de la Secretaría General al personal necesario para las áreas administrativas de la Organización. 
    • 8.- Supervisar y dilucidar las cuestiones que entre dos o más órganos de la Organización se susciten, dirimiendo los conflictos que entre ellos pudieran plantearse. 
    • 9.- Emitir cuantas declaraciones políticas crea necesarias en nombre de la organización. 
    • 10.- Aprobar anualmente presupuestos, balances, memorias y velar por la gestión y administración patrimonial de la Organización. 
    • 11.- Decidir sobre los acuerdos y posibles pactos con otras formaciones políticas. 
    • 12.- Aprobar los Reglamentos de régimen interior de la Organización o redactarlos si o se le propusieren. 
    • 13.- Ejecutar las normas sobre participación de la afiliación y cargos públicos en los Ingresos de la Organización. 
    • 14.- Cubrir vacantes que permanezcan en el C.E.F. una vez hayan tomado posesión los suplentes, así como determinar el número de miembros que se incorporarán al mismo en el caso de acuerdos con otras formaciones políticas o colectivos. 
    • 15.-Todas aquellas funciones que no estuvieran designadas a los demás órganos de la Organización. 
  • Art. 32.- Será función específica del C.E.F. la iniciación de expedientes para depurar la responsabilidad de alguna persona militante del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), trasladándolos al Comité de Disciplina para su continuación y dictamen final. También podrá el Comité Ejecutivo proceder a la suspensión de militancia, provisional de alguna persona militante mientras el Comité de Disciplina adopta la decisión definitiva. 
    • b) El acta y las decisiones del Comité Ejecutivo Federal, de la Comisión Permanente y de cada Secretaría, a través de la Secretaría de Financiación y Transparencia, serán enviadas de manera informativa y telemáticamente a todos los miembros del partido, y si es necesario, por correo postal a la dirección de la Agrupación municipal o del presidente de su Comité Local 
  • Entre reuniones del Comité Ejecutivo Federal podrá reunirse la COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA para la gestión y coordinación semanal de las actividades prioritarias y/o urgentes del partido. Las reuniones son convocadas por la Secretaría General a iniciativa propia o por petición de cualquiera de las secretarías del Comité Ejecutivo Federal. La celebración de estas reuniones y los acuerdos que se aprueben en ella, son informados al mismo Comité Ejecutivo Federal y a todos los Comités Locales, Comarcales y del Exterior de la Organización. 
  • Estará formada por las personas que ostenten la Secretaría General, la Vicesecretaría, la Secretaría de Organización, la Secretaría de Análisis Político y Programas, la Secretaría de Comunicación, la Secretaría de Financiación y Transparencia, las personas que ostenten la portavocía del partido, los diputados y las diputadas del partido en la Asamblea de Extremadura, en las Cortes Generales españolas o en el Parlamento Europeo y los miembros del partido y personal técnico asesor que las secretarías anteriores consideren oportuno su presencia. La Comisión Permanente Ejecutiva llevará un libro de actas y acuerdos. 
  • Art. 33.-
    • a) El Consejo Federal es el ÓRGANO CONSULTIVO del partido orientado a la participación de toda la militancia y de la sociedad civil extremeña. Estará abierto a la participación de colectivos, asociaciones, fundaciones exteriores al partido, de manera temporal o permanente, con el objetivo de construir enlaces con la sociedad civil organizada y oír sus demandas. 
    • b) Estará compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo Federal, de la Comisión de Garantías y Valores, por la Presidencia, por los diputados y las diputadas, alcaldes/as y ediles de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), todos aquellos miembros que haya ostentado algún cargo público en la administración y todos los/las miembros del partido que manifiesten su deseo de participar ante el anuncio de su convocatoria. Serán miembros permanentes o intermitentes, las organizaciones de la sociedad civil que el CEF considere fundamentales para el proyecto que el partido ofrecerá a Extremadura. 
    • c) Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), a través de la Secretaría General o de la Secretaría de Organización, firmará por escrito con el colectivo, asociación, fundación o plataforma ciudadana, los términos de su colaboración, si está se produce o tiene previsión de producirse continuamente más allá de una participación puntual en el Consejo Federal del partido. En caso de que la participación sea puntual, bastará con una invitación formal a dicha organización de la sociedad civil. 
    • d) El Consejo Federal será convocado, presidido y dirigido por la persona que ostente la Secretaría General del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 
    • e) La Secretaría de Financiación y Transparencia elaborará un acta, pudiendo ser ésta un informe facultativo y no vinculante con lo debatido y las recomendaciones extraídas de la sesión del Consejo Federal para ser discutidas en el Comité Ejecutivo Federal. El acta se enviará a toda la militancia por medios telemáticos o postales. 

El Comité Comarcal es el órgano Ejecutivo dentro de una comarca o mancomunidad de municipios. Se integrará por las presidencias de los Comités locales de la comarca o mancomunidad. A su frente se encontrará una Presidencia rotatoria elegida para un mandato de un año natural. La constitución de un Comité Comarcal requerirá del acuerdo al menos tres comités locales de la comarca natural o de la mancomunidad de municipios. Se reunirá cada tres meses.

  • Art. 11.- El COMITÉ LOCAL es el órgano ejecutivo del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) en un municipio. Tendrá competencias para la confección del programa de actuación en su localidad, y debe ser conforme al contenido de estos estatutos y sus normas complementarias. El COMITÉ LOCAL será elegido por la Asamblea Local por un periodo de cuatro años, al frente se situará una Presidencia, y su composición estará acorde con el número de militantes de cada municipio, sin que en ningún caso sea inferior a tres 
    1. a) La Presidencia del Comité Local es susceptible de moción de censura constructiva planteada por dos tercios de los miembros de la Asamblea local, para lo que se convocará una Asamblea local extraordinaria y la propuesta de un candidato o candidata alternativo. Todo el proceso debe ser informado al Comité Ejecutivo Federal, que velará por garantizar todos los derechos correspondientes a los afiliados y afiliadas, así como mediar entre partes si fuera necesario, sin perjuicio de las competencias del Comité de Disciplina y de la Comisión de Garantías y Valores. Su elección será por lista cerrada, deberá contar con el 10% de avales. 
    2. b) La Presidencia del Comité local, la Asamblea local y el Comité Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Organización, velarán por la renovación de la Presidencia del Comité Local a partir del término de su segundo mandato, sean continuos o intermitentes.

 

El Comité Local se reunirá de forma ordinaria cuando se decida en la primera reunión de toma de posesión. Las reuniones ordinarias serán a fecha fija. Y extraordinariamente cada vez que sea conveniente a convocatoria de su Presidente/a o de un tercio de sus miembros. 

De cada reunión se levantará acta por la Secretaría, la cual será remitida al Comité Ejecutivo para su estudio, constancia y, en su caso, archivo. El Comité Ejecutivo del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) podrá enviar recomendaciones o decisiones que incidirán en la Ejecución de los Acuerdos que se adopten por los Comités Locales. En todo caso los acuerdos de pactos de gobierno con otras formaciones políticas deberán ser debatidos en el comité local y puesto en conocimiento del Comité Ejecutivo , órgano que ratificará o manifestará recomendaciones o decisiones. 

Las decisiones serán siempre vinculantes. 

 

  • Art. 12.- Son funciones específicas del Comité Local las siguientes: 
    1. – Aplicar las resoluciones de la Asamblea Local y demás órganos de la Organización. 
    2. – Convocar las asambleas locales. 
    3. – Coordinar las diversas actividades. 
    4. – Recaudar las cuotas de la militancia y dar a estas los destinos que acuerden los órganos ejecutivos de la Organización. 
    5. – Mantener al día el censo de afiliación. 
    6. – Emitir cuantos informes ordene el Comité Ejecutivo en relación con ingresos de nueva afiliación y otros que versen sobre otras materias. 
    7. – Ser depositario y administrador de sus bienes y documentos. 
    8. – Además, todas las que les confieran los presentes estatutos, los reglamentos y el Comité Ejecutivo 
  • Art.13. De la Asamblea Local 
    1. a) La Asamblea local es el órgano que reúne a toda la afiliación de un municipio. 
    2. b) Será convocada por el Comité Local. Sus reuniones son ordinarias y extraordinarias. 
    3. c) Se reunirá de forma ordinaria una vez al año convocada por la Presidencia del Comité Local según acuerdo de convocatoria realizada por el Comité Local, con una antelación mínima de quince días y acompañado del ORDEN DEL DÍA. La Presidencia de la Asamblea Local será rotatoria entre todos los militantes del municipio, no pudiendo repetir el mismo titular del año anterior ni el Presidente del Comité Local. 
    4. d) Se reunirá extraordinariamente para la elección de la presidencia local y de los miembros del comité local y cuando lo requiera la mitad del comité local o un tercio de la afiliación local. 
    5. e) Su elección será por lista cerrada, deberá contar con el 10% de avales de la militancia municipal. Su procedimiento será el siguiente: 

La Asamblea Local se convocará con al menos tres meses de antelación, y la Asamblea Extraordinaria con al menos un mes de antelación. El calendario de la asamblea local ordinaria será el siguiente: 

      • Fase 1. El comité local redactará el reglamento y lo publicará tras la misma reunión, en lo que sus competencias y el presente estatuto determinen. 
      • Fase 2. Publicación de los precandidatos por parte de la comisión de garantías 2 meses y 2 semanas antes de la fecha del congreso. Plazo de reclamaciones de 3 días y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicación del acta de la Comisión. 
      • Fase 3. Entrega de los avales por parte de los candidatos a la comisión de garantías 1 mes antes 
      • Fase 4. Proclamación de los candidatos por parte de la comisión de garantías 1 día después de la entrega de avales. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

 

El calendario de Asamblea local extraordinario lo determinará el Comité local en la reunión que lo convoca así como su reglamento. 

 

    1. f) La Presidencia dirigirá los debates. Se expondrá por el Presidente/a o miembro del comité local o del afiliado/a cuya propuesta hubiera sido incluida en el orden del día el objeto de la propuesta. Fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo la Presidencia tantos turnos como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia.

Las ciudadanas y ciudadanos extremeños que residan fuera de Extremadura o del Estado español se podrán afiliar en igualdad de condiciones al resto de afiliados/as en el partido, según lo establecido en estos Estatutos, quedando adscritos a esta Asamblea Exterior, salvo que indique su deseo de pertenecer a alguna Asamblea Local existente.

ORGANOS NO EJECUTIVOS

Presidencia

Comite de disciplina

Comision de Garantias y Valores

Organizacion Juvenil

  • Art. 41.-De la presidencia. La Presidencia del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), carecerá de funciones ejecutivas, representará la unidad de la Organización y la continuación de ésta en el tiempo.
    • Será elegida en el Congreso a propuesta de la Secretaría General, conjuntamente con la lista de integrantes del Comité Ejecutivo Federal y Comité de Disciplina. El candidato/a a ocupar la Presidencia del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) deberá haberse distinguido por sus actos en favor del extremeñismo, de la Consolidación de la Organización y de su crecimiento. Su nombramiento se efectuará cada cuatro años y siempre en los congresos que se elija a la Secretaría General.
    • El Presidente/a se sentará en los órganos ejecutivos o consultivos del partido que los presentes Estatutos indican, junto al Secretario General o quien legítimamente le sustituya. 
    • En caso de dimisión de la Secretaría General según lo dispuesto en el Art. 17, el Presidente/a convocará de inmediato y obligatoriamente el Congreso Extraordinario para la elección de la nueva Secretaría General y demás cargos ejecutivos del partido, asumiendo la Vicesecretaría en funciones las competencias de la Secretaría General hasta la celebración del Congreso extraordinario. La persona que ostente la Presidencia no podrá presentar candidatura a la Secretaría General en caso de celebración de Congreso Extraordinario por dimisión de la Secretaría General o del Comité Ejecutivo Federal.
    • La Vicesecretaría y demás miembros del CEF se abstendrán de realizar cualquier acto que no sea la gestión administrativa y financiera de la organización hasta la elección de un nuevo Secretario General. 
  • Art. 47.- 

1.- Es el órgano de la Organización que recibe, estudia y tramita el expediente iniciado por el C.E.F. a uno o más militantes para depurar responsabilidades hasta la emisión de la Propuesta de Resolución. Corresponde al Comité Ejecutivo Federal juzgar la actuación de la militancia en cuestión y emitir una resolución. La elección del Comité de Disciplina debe originarse exclusivamente en el Congreso y su membresía es incompatible con la membresía en el Comité Ejecutivo Federal o con la Presidencia del partido. La organización de este debe ajustarse a la realidad numérica que exista en el partido en cuanto a afiliados e interesados en la cuestión, sin que ello conlleve inoperatividad del órgano. 

2.- Las faltas en las que pudieran incurrir la militancia podrán ser leves o graves. 

3.- Las Sanciones podrán consistir en las siguientes: 

      1. a) Amonestación (por falta leve). 
      2. b) Suspensión de militancia Temporal. 
      3. c) Suspensión de militancia Definitiva. 

Tanto las sanciones previstas en el apartado b) como en el c), llevarán implícita la de abandono de todo cargo en la Organización, y fuera de él si ha sido conseguido de la forma electiva como representantes del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), o designación directa. 

4.- El Comité de Disciplina podrá así mismo proponer sanciones que impliquen solamente el abandono por parte del sancionado/a de algún cargo de la Organización. 

5.- Todas las sanciones impuestas por el Comité Ejecutivo a propuesta del Comité de Disciplina serán revisables por el Congreso. En todo caso el C.E. deberá revisar la sanción cuando lo solicite la persona interesada, ratificando o modificando la resolución. 

6.- Este Comité estará formado por un mínimo de tres miembros, al frente de quienes estará un Presidente/a, que no podrá formar parte de órganos ejecutivos, salvo los de su Agrupación local o comarcal. Este órgano será elegido por el Congreso a propuesta de la Secretaría General para un período de cuatro años. 

7.- Corresponderá al C.E. aprobar el reglamento de actuación del Comité de Disciplina en todo lo no previsto en los presentes estatutos. 

  • Art. 64. 
    1. La Comisión de Garantías y Valores es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del partido y de garantizar los derechos de la afiliación. 
    2. La Comisión de Garantías y Valores estará formada por un mínimo de tres miembros, elegidos en el Congreso a propuesta de la Secretaría General. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano de gobierno o dirección del partido. Su mandato tendrá la duración entre la celebración de los Congresos donde se elija la secretaria general, cuya persona, propondrá los miembros de esta comisión. 
    3. La comisión de garantías velará por cumplir los estatutos de este partido, revisar que todos los órganos, cargos, reglamentos y otras resoluciones se cumplan 
    4. Será el órgano en el cual los militantes podrán ejercer el control democrático de los órganos y de los cargos, así como los acuerdos y decisiones que tomen. EL procedimiento general será el siguiente, salvo que se indique lo contrario: 
    5. En el momento en que los nuevos cargos tomen posesión, los afiliados podrán por medio de la Comisión de Garantías, hacer llegar todas sus reclamaciones, apreciaciones o alegaciones para que sean estudiadas por la propia Comisión de Garantías. 
    6. Una vez analizadas y valoradas las propuestas, la comisión desarrollará las acciones que estime oportunas siempre dentro de las directrices y normativas vigentes en el Partido. Los afiliados tienen 20 días hábiles desde la fecha del nombramiento o del acuerdo adoptado (se tomará como referencia la fecha que figure en el acta perteneciente al acto cuya decisión es reclamada) para proceder a la reclamación mediante el procedimiento anteriormente expuesto. 
    7. La Comisión de Garantías tiene 15 días hábiles para dar respuesta y resolución a la reclamación presentada. 
    8. Tras esta resolución, el afiliado tiene 10 días hábiles para recurrir dicha sentencia cuya resolución final recaerá en el propio Comité de Garantías en un plazo de 15 días hábiles debiendo informar del mismo al Comité Ejecutivo Federal que deberá aprobar la mencionada resolución por la mayoría simple de sus respectivos miembros. 
  • Art. 53.- Dentro del respeto al ideario del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), y como colaboración a la consecución de los fines del mismo, podrá la juventud de la Organización crear una organización juvenil, que estará representada en los órganos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), como lo indican los presentes Estatutos. 

Las personas miembro de la Organización Juvenil estarán sujetos a la Disciplina del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y estarán representados en el Comité Ejecutivo con dos miembros. Cualquier sanción impuesta por los órganos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), será inmediatamente ejecutiva y ejecutada por la organización juvenil, sin perjuicio de los derechos que como afiliado/a pueda ejercitar para solicitar la revisión de la misma a los órganos competentes según los presentes estatutos. 

La Coordinación del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) con la Organización Juvenil, se hará por la Secretaría secretaría sectorial dedicada de la juventud, y en caso de no haberse nombrado en el tiempo en el que se constituya la Organización Juvenil, por la Secretaría de Organización, además de por sus representantes en el C.E.F. 

La edad mínima para pertenecer a la Organización Juvenil se establece en los catorce años (14) y la máxima a los treinta (30). 

Al alcanzar la mayoría de edad, los miembros de la organización juvenil pasarán a ser afiliados/as al Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) previa consulta al interesado o interesada, manteniendo hasta los treinta años de edad la doble condición de afiliado a Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y a la Organización juvenil.