Quienes somos

COMITE EJECUTIVO FEDERAL

  • Art. 20.- La Secretaría General es el máximo representante institucional y político de la Organización. 
  • Art 21 La elección de la Secretaría General. Será elegida en el Congreso en votación directa y secreta, sin perjuicio de que pueda ser por aclamación si se presentara sólo una candidatura que encabeza en la lista cerrada. Será requisito para presentarse como candidato/a a la Secretaría General, salvo en supuestos de reelección, el aval del 10% de los afiliados afiliados al corriente de pago Su mandato tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá ser reelegido/a. Se mantendrá en el cargo en funciones desde que finalice el Congreso hasta que lo sustituya la nueva persona secretaria tras la elección en el Congreso. 
  • Art. 22.- Serán funciones de la Secretaría General, y en su caso de la Vicesecretaría General, siempre que ejerza las funciones en sustitución, delegación o ausencia, las siguientes: 

1.- Representar jurídica y económicamente a la Organización. 

2.- Tomar decisiones, manifestar opiniones políticas dentro del marco de los presentes Estatutos y de la Ideología de la Organización. 

3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo , del Consejo y del Congreso. 

4.- Convocar el Congreso y cuantas reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo que se celebren, así como presidir aquellas que por estatutos le correspondan.. 

5.- Supervisar la actividad y funcionamiento de los órganos de la Organización, del personal al servicio de la misma y de las delegaciones que efectúe. 

6.- Proponer al Comité Ejecutivo o a los demás órganos, las decisiones y acuerdos que considere oportunos. 

7.- Arbitrar aquellos conflictos y desavenencias que se susciten entre órganos de la misma o diferente jerarquía por sí o delegando en la Secretaría de Organización. 

8.- Coordinar las diferentes Secretarías del Comité Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Organización. 

9.- Coordinar y presentar las propuestas de presupuestos, balances y memorias en los aspectos administrativos, financiero, económico y político realizados por las secretarías de áreas al Comité Ejecutivo para su aprobación si procede. Así como presentarlo para su aprobación al Congreso al final de su mandato como memoria de gestión. 

10.- Presentar un proyecto de gestión administrativo, financiero, económico y político al principio de su mandato al Congreso y al Comité Ejecutivo . 

11.- Nombrar al conjunto de miembros del Comité Ejecutivo y del Comité de disciplina, que deberá ser ratificado por el Congreso y a los secretarios/as de áreas y delegarles sus funciones. 

12.- Otras que le asignen los presentes Estatutos así como posteriores reglamentos aprobados por el Comité Ejecutivo o por el Consejo . 

  • Art. 23.- En caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento, la persona elegida para la Secretaría General será sustituido/a automáticamente por la persona al cargo de la Vicesecretaría General, hasta la celebración del Congreso Extraordinario antes de noventa días, desde que se produzca la sustitución.
    • En los demás supuestos al Secretario/a General le sustituirá el Vicesecretario/a General y eventualmente y para temas específicos podrá delegar en cualquier miembro de la Comisión Permanente, comunicándoselo al resto de miembros del Comité Ejecutivo . 
  • Art. 24.- La persona Secretaria General deberá dimitir de su cargo, procediéndose atendiendo a lo dispuesto en el artículo veinticuatro, si las dos terceras partes del Comité Ejecutivo censuran la gestión llevada a cabo por la misma, o solicitan expresamente su dimisión. La censura será efectuada ante el Presidente/a, quien pondrá en marcha el procedimiento de reelección de los órganos del partido convocando al congreso Extraordinario, que deberá celebrarse en el término de sesenta días. 
    • El Secretario/a General que por este procedimiento deba abandonar el cargo, podrá explicarse en el Congreso y podrá presentarse a la reelección sin necesidad de avales. 

sustituye a la persona de la secretaria general cuando así se considere.

La SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, será elegida por la Secretaría General, además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 

  • a) Proponer y llevar a cabo una estrategia de expansión territorial y coordinación intermunicipal e intercomarcal. 
  • b) Coordinar y supervisar la organización de eventos internos del partido. c) Mediar en las controversias que pudieran darse entre agrupaciones locales y comarcales, de manera facultativa y sin perjuicio de las competencias del Comité de Disciplina y de la Comisión de Garantías y Valores. 
  • d) La coordinación de la estrategia del partido en las instituciones legislativas y gubernativas a través de los grupos parlamentarios y concejales, o alcaldes y miembros de Gobierno, en coordinación con la Secretaría General, la Secretaría Análisis Político y Programas y la Secretaría de Comunicación. 
  • e) Los contactos y el mantenimiento de relaciones con otros partidos que presenten intereses y estrategias similares a las del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), de acuerdo al mandato del CEF o del Congreso. 
  • f) Para la mejor división del trabajo en la Secretaría de Organización, bajo ésta se podrán constituir una Subsecretarías de Acción Comarcal y Municipal Norte y una de Acción Comarcal y Municipal Sur, que podrán contar con funciones delegadas por el Secretaría de Organización para un ámbito territorial definido, siempre que no suponga situación de irresponsabilidad o inoperatividad de la Secretaría de Organización. 
  • g) Rendir cuentas del desarrollo de la estrategia y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando éste se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 
  • Art. 26 La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, será elegida por la Secretaría General además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 
    • ○ Proponer una estrategia general de comunicación. 
    • ○ La coordinación del mensaje político y de los canales disponibles para el partido. 
    • ○ La elaboración del argumentario ya sea en periodo electoral o en periodo legislativo. 
    • ○ La elaboración del manual general de comunicación interna y externa. ○ La promoción del partido en los medios de comunicación y en las redes sociales. 
    • ○ La supervisión del buen funcionamiento de las comunicaciones internas en colaboración con la Secretaría de Organización. 
    • ○ Bajo sus competencias, puede establecer de forma concentrada o delegada, la portavocía general y la jefatura de prensa. 
    • ○ Para la división del trabajo, podrá crearse una Subsecretaría de Redes Sociales y Web y una Subsecretaría de Marca, Tecnología de la Comunicación y del Diseño. 
    • ○ La coordinación de la comunicación de las distintas Secretarías Ejecutivas y su participación en los medios de comunicación. 
    • ○ La coordinación de las campañas de comunicación con las agrupaciones comarcales y locales, que permita una fluidez temática de arriba-abajo y de abajo-arriba. 
    • ○ La participación en la elaboración de los planes de campaña electoral y en el equipo de campaña. 
    • ○ Rendir cuentas del desarrollo de la estrategia de comunicación y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando este se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 
  • Art.27 La SECRETARÍA DE ANÁLISIS POLÍTICO Y PROGRAMAS, será elegida por la Secretaría General además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 
    • La elaboración de planes de estrategia política generales en coordinación con la Secretaría de Organización y de Comunicación, bajo la supervisión de la Secretaría General. 
    • La proposición de acciones políticas en diversos ámbitos de acuerdo con una estrategia general. 
    • La elaboración en colaboración con las Secretarías adecuadas, de los programas electorales y de las propuestas ideológicas y políticas necesarias. ● Rendir cuentas del desarrollo de la estrategia y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando este se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 
  • Art.28. La SECRETARÍA DE FINANCIACIÓN Y TRANSPARENCIA, será elegida por la Secretaría General, además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 
    • Es la encargada del envío telemático (correo electrónico) o postal (correo ordinario) de las actas a toda la militancia de la manera que expresan estos estatutos. 
    • Proponer y llevar una estrategia de afiliación al inicio de su mandato.
    • Control de la afiliación y del pago de cuotas así como las modificaciones en las cuotas que se establezcan. 
    • Será informada de todo el movimiento monetario y financiero del partido de acuerdo con el articulado establecido en los Estatutos. 
    • Coordinación con la Secretaría de Comunicación en las respuestas ante situaciones de crisis, ataques y otras declaraciones de adversarios políticos relacionadas con el ámbito financiero y económico del partido. 
    • La Secretaría de Financiación y Transparencia regula el acceso a las cuentas del partido. Las secretarías funcionales tienen acceso a las cuentas del partido previa comunicación a la Secretaría de Financiación y Transparencia. Cualquier otro miembro del CEF o del partido deberá presentar una petición formal de acceso a las cuentas con el objetivo único de su consulta, que podrá ser resuelta verbalmente o por escrito por la Secretaría de Financiación y Transparencia. 
    • Para la mejor división del trabajo en la Secretaría de Financiación y Transparencia, bajo ésta se podrán constituir con rango de subsecretarías la Tesorería con las funciones que establece estos estatutos y la Subsecretaría de Documentación General, que asumiría la tarea de la elaboración de actas y de los libros de actas y la tarea de almacenaje y protección de toda la documentación del partido, incluyendo a estos estatutos, debiendo hacerlo tanto de manera digital como en papel. 
    • Rinde cuentas del desarrollo de la estrategia y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando este se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 

Además la persona que ocupe el cargo de esta secretaría será el responsable económico-financiero del partido, su designación será decidida por la Secretaría General y será una persona honorable conforme al art 14bis de la ley orgánica 8/2002 de 4 de julio. Sus funciones serán, además de las encomendadas en los estatutos y otras que determine la secretaría general, estas que le confiere la Ley orgánica 8/2002 de 4 de Julio, : a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas. 

    • b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera del resto de órganos del partido. 
    • c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los Estatutos. 
    • d) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o el máximo órgano de dirección.