Estatutos



PREÁMBULO 

El Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), en adelante Extremeñistas, es un partido político que nace con el único objetivo de trabajar por Extremadura para construir un proyecto político fuerte y de futuro para Extremadura. La creación de Extremeñistas pretende devolver la ilusión y la esperanza al pueblo extremeño. Venimos a cambiar rabia, resignación, decepción y frustración por trabajo, compromiso e ilusión. Extremeñistas es un partido político que se construirá desde la base, desde nuestros pueblos, desde nuestras calles. Un partido que será altavoz de la sociedad civil extremeña porque surge y forma parte de ella. 

Extremeñistas es un partido político que nace para superar el regionalismo y apostar por el extremeñismo político. Para superar ese regionalismo meramente electoral, alejado de la realidad social y siempre vinculado a partidos estatales. Tan indolente de cara a la sociedad como acomodado en las instituciones. 

Extremeñistas apuesta por el extremeñismo político: 

– Extremeñismo es tener un proyecto político propio para Extremadura, porque confiamos en nuestras posibilidades de futuro, porque nos creemos Extremadura. 

– Extremeñismo es poner a Extremadura en el centro de la vida política y no estar a expensas de las migajas que nos dejan las políticas que se deciden en Madrid. 

– Extremeñismo es dejar de pedir limosna y de pedir permiso. 

– Extremeñismo es dejar de seguir esperando a que llegue el tren, es ir a por el tren. 

– Extremeñismo es cambiar resignación por ilusión. 

Extremeñistas es, por tanto, un llamamiento a toda la sociedad extremeña harta y decepcionada de las promesas de todos aquellos que, a la hora de la verdad, han antepuesto sus intereses personales y de partido. 

Extremeñistas lo formamos personas que venimos de asociaciones y colectivos, que luchamos en causas muy diversas y que hemos ido aprendiendo de lo vivido y escuchado en los campos, pueblos y ciudades de Extremadura; y es bienvenida cualquier persona comprometida con el interés colectivo de Extremadura, independientemente de su origen o nacionalidad y de su posición cultural o social. 

2

TITULO l “CONSTITUCIÓN“ 

CAPÍTULO l.- “De la constitución del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y sus normas reguladoras”. 

Art. 1.- En Extremadura, fruto de la situación política y social, se constituye Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) como Organización política y jurídicamente soberana y autónoma. 

CAPÍTULO II. “Del ámbito y domicilio social del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)” 

Art. 2.- El ámbito de actuación del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) será Extremeño, Español y Europeo; pudiéndose presentar a las convocatorias electorales que se realicen en dichos ámbitos. 

Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) dirigirá especialmente su actuación en el ámbito geográfico de EXTREMADURA. 

Art. 3.- Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) se configura como opción propiamente extremeñista y aglutinadora de personas individuales que tengan como intereses prioritarios los extremeños, se erige como cauce de participación y actuación política de cuantas personas, residentes o no dentro de Extremadura, asuman la defensa de sus valores e intereses, asuman la ideología que aquí se plasma y respeten los presentes Estatutos. 

Art. 4.- El domicilio social del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) se establece provisionalmente en la C/ Real 79 de (10160) Alcuéscar, provincia de Cáceres, sin perjuicio de que pueda tener más sedes sociales en otras Localidades y, sin perjuicio, así mismo de variarlo en cualquier momento, sin necesidad de reformarse los presentes Estatutos. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de los COMITE EJECUTIVO, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos. 

Art. 5.- ANAGRAMA.- El anagrama o emblema del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) será el que se recoge en el anexo de los presentes estatutos 

Art 6. WEB y EMAIL – La página web y sede electronica será www.extremenistas.org y el email oficial info@extremenistas.org 

3

TÍTULO II “PRINCIPIOS GENERALES De Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)“ 

CAPÍTULO l. “De la definición del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)” 

Art. 7.- “Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)” o simplificadamente se podrá referirse solo a “Extremeñistas” se define como Organización política EXTREMEÑISTA, SOCIAL y DEMOCRÁTICA que pretende la transformación de la sociedad extremeña desde políticas progresistas y avanzadas, respetando el medio ambiente y el desarrollo sostenible, la tradición del pueblo extremeño y potenciando la mejor calidad de vida de extremeños y extremeñas. 

CAPÍTULO II. “De los principios generales “ 

Art. 8.- Serán Principios Generales del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), además de los que aparecen en su definición, los siguientes: 

  1. a) El Funcionamiento interno de todos sus órganos será Democrático. 
  2. b) Los órganos directores del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), se proveerán en todo caso mediante Sufragio libre y secreto. 
  3. c) Todas las personas miembro del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), tendrán derecho a ser electores y elegidos para los cargos del mismo de conformidad con el procedimiento establecido y acceso a la información sobre sus actividades y situación económica, debiendo utilizarlos con arreglo a los principios de buena fe y sana crítica. 
  4. d) La afiliación a Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), tiene derecho a expresar sus puntos de vista sobre organización y actuación de la Organización, dentro de sus órganos de participación internos; a 

requerir la reunión de éstos órganos para estudiar las propuestas, y a que exista un pronunciamiento de los órganos competentes sobre las mismas. 

  1. e) Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) es una Organización política independiente, no sometido a ninguna voluntad más que la emanada de sus Órganos soberanos asamblearios y ejecutivos. 
  2. f) La acción de la afiliación del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) deberá basarse en la defensa de los ideales del Partido 

4

Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), en la colaboración para la expansión política de la Organización y de sus ideas y en la lucha por la consecución de sus fines para con Extremadura y los extremeños y extremeñas. 

TÍTULO III “DE LOS FINES DE Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)“ 

Art. 9.- Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) tendrá los fines siguientes: 

1.- Consecución de las máximas cotas de Autogobierno para Extremadura y su mantenimiento en el tiempo, asumiendo con la debida financiación las Competencias que las leyes y la Constitución permitan, con fin ser ejercidas por un poder extremeño y cercano desde la Junta o Gobierno de Extremadura. Es objetivo de nuestra formación la defensa de esas competencias y su no retorno salvo en el supuesto de que se pusiera en grave peligro la propia existencia de un poder político extremeño. 

  1. a) Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) asume como la mejor forma de descentralización del Estado español la configuración de Extremadura como Estado Federado dentro de un sistema de organización territorial federal simétrico. Si bien deberán existir sistemas de compensación que corrijan posibles desequilibrios actuales, futuros o históricos. Para Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), el federalismo no es solo la defensa de un estado final de la organización territorial donde se articule jurídicamente una visión de las relaciones políticas y jurídicas entre municipios, comarcas, estados federados, Estado central y otras organizaciones supraestatales, es también una forma de gestionar el día a día en el marco competencial autonómico actual, por lo que Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) aplicará la perspectiva federal a sus dinámicas internas de trabajo y a sus propuestas de políticas públicas para Extremadura, para España y para la Unión Europea. 

2.- La mejora de la calidad de vida de extremeños y extremeñas, fomentando los sectores productivos tradicionales y emergentes, y en especial, el Agrícola-ganadero, Industrial y comercial, así como el Turístico, cinegético y cultural. El desarrollo de Extremadura con las mismas posibilidades y oportunidades de los territorios más ricos del Estado Español promoviendo el emprendimiento y la creación. 

3.- La consecución de una organización y distribución territorial más racional para la Comunidad Autónoma, uniprovincial y comarcal, que potencie el progreso de los municipios y comarcas extremeñas. 

4.- La defensa, promoción y respeto de los intereses extremeños donde quiera que estos se 5

hallen. 

5.- La creación de riqueza en Extremadura, fomentando inversiones que garanticen la permanencia de las plusvalías de tal forma que se creen puestos de trabajo estables que fijen la población, la aumenten y eviten la emigración. 

6.- La defensa de las lenguas y la cultura popular extremeña, herramientas imprescindibles en la construcción de nuestra identidad. Particularmente el estremeñu irá ganando espacio progresivamente en nuestro funcionamiento tanto interno como externo. 

7.- Otros que se aprueben en los diversos órganos y Congresos de la Organización y, en especial, la consecución del poder en los Municipios, Mancomunidades, Diputaciones y Junta de Extremadura, como medio para llevar adelante los fines del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

TÍTULO IV “LA ORGANIZACIÓN INTERNA del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)“ 

CAPÍTULO l.- “De los órganos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)“ 

Art. 10.- La organización interna del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) se articula en torno a tres estructuras básicas: funcional, territorial y sectorial. 

1) La estructura funcional básica se constituye por: 

La Secretaría General 

La Vicesecretaria General 

La Secretaría de Organización 

La Secretaría de Comunicación 

La Secretaría de Análisis Político y Programas 

La Secretaría de Financiación y Transparencia 

2) Además de esta estructura básica, el Comité Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretarías funcionales y sectoriales competentes, podrá aprobar la creación de cuantas subsecretarías se estimen necesarias para el desempeño de las tareas de cada Secretaría funcional y sectorial, estando orgánicamente bajo la supervisión de la secretaría interesada. 

3) La estructura territorial básica se organiza en: 

Congreso 

6

Comité Ejecutivo Federal 

Comisión Permanente Ejecutiva 

Consejo Federal 

Agrupaciones Comarcales 

Agrupaciones Locales 

Agrupación Exterior 

4) La estructura sectorial básica se compone de las Secretarías de políticas públicas que el Comité Ejecutivo Federal estime prioritarias, pudiendo configurarse en torno al número y competencias de las Consejerías y Direcciones Generales de la Junta de Extremadura. 

  1. Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) contará con otros órganos de carácter no ejecutivo como: 

a)La Presidencia 

b)El Comité de Disciplina 

c)La Comisión de Garantías y Valores 

d)La Organización Juvenil 

CAPÍTULO II.- “Del Comité y Asambleas Locales “ 

Art. 11.- El COMITÉ LOCAL es el órgano ejecutivo del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) en un municipio. Tendrá competencias para la confección del programa de actuación en su localidad, y debe ser conforme al contenido de estos estatutos y sus normas complementarias. El COMITÉ LOCAL será elegido por la Asamblea Local por un periodo de cuatro años, al frente se situará una Presidencia, y su composición estará acorde con el número de militantes de cada municipio, sin que en ningún caso sea inferior a tres 

  1. a) La Presidencia del Comité Local es susceptible de moción de censura constructiva planteada por dos tercios de los miembros de la Asamblea local, para lo que se convocará una Asamblea local extraordinaria y la propuesta de un candidato o candidata alternativo. Todo el proceso debe ser informado al Comité Ejecutivo Federal, que velará por garantizar todos los derechos correspondientes a los afiliados y afiliadas, así como mediar entre partes si fuera necesario, sin perjuicio de las competencias del Comité de Disciplina y de la Comisión de Garantías y Valores. Su elección será por lista cerrada, deberá contar con el 10% de avales. 
  2. b) La Presidencia del Comité local, la Asamblea local y el Comité Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Organización, velarán por la renovación de la Presidencia del Comité Local a partir del término de su segundo mandato, sean continuos o intermitentes. 

El Comité Local se reunirá de forma ordinaria cuando se decida en la primera reunión de toma de posesión. Las reuniones ordinarias serán a fecha fija. Y extraordinariamente cada vez que sea conveniente a convocatoria de su Presidente/a o de un tercio de sus miembros. 

7

De cada reunión se levantará acta por la Secretaría, la cual será remitida al Comité Ejecutivo para su estudio, constancia y, en su caso, archivo. El Comité Ejecutivo del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) podrá enviar recomendaciones o decisiones que incidirán en la Ejecución de los Acuerdos que se adopten por los Comités Locales. En todo caso los acuerdos de pactos de gobierno con otras formaciones políticas deberán ser debatidos en el comité local y puesto en conocimiento del Comité Ejecutivo , órgano que ratificará o manifestará recomendaciones o decisiones. 

Las decisiones serán siempre vinculantes. 

Art. 12.- Son funciones específicas del Comité Local las siguientes: 

  1. – Aplicar las resoluciones de la Asamblea Local y demás órganos de la Organización. 
  2. – Convocar las asambleas locales. 
  3. – Coordinar las diversas actividades. 
  4. – Recaudar las cuotas de la militancia y dar a estas los destinos que acuerden los órganos ejecutivos de la Organización. 
  5. – Mantener al día el censo de afiliación. 
  6. – Emitir cuantos informes ordene el Comité Ejecutivo en relación con ingresos de nueva afiliación y otros que versen sobre otras materias. 
  7. – Ser depositario y administrador de sus bienes y documentos. 
  8. – Además, todas las que les confieran los presentes estatutos, los reglamentos y el Comité Ejecutivo 

Art.13. De la Asamblea Local 

  1. a) La Asamblea local es el órgano que reúne a toda la afiliación de un municipio. 
  2. b) Será convocada por el Comité Local. Sus reuniones son ordinarias y extraordinarias. 
  3. c) Se reunirá de forma ordinaria una vez al año convocada por la Presidencia del Comité Local según acuerdo de convocatoria realizada por el Comité Local, con una antelación mínima de quince días y acompañado del ORDEN DEL DÍA. La Presidencia de la Asamblea Local será rotatoria entre todos los militantes del municipio, no pudiendo repetir el mismo titular del año anterior ni el Presidente del Comité Local. 
  4. d) Se reunirá extraordinariamente para la elección de la presidencia local y de los miembros del comité local y cuando lo requiera la mitad del comité local o un tercio de la afiliación local. 
  5. e) Su elección será por lista cerrada, deberá contar con el 10% de avales de la militancia municipal. Su procedimiento será el siguiente: 

La Asamblea Local se convocará con al menos tres meses de antelación, y la Asamblea Extraordinaria con al menos un mes de antelación. El calendario de la asamblea local ordinaria será el siguiente: 

8

Fase 1. El comité local redactará el reglamento y lo publicará tras la misma reunión, en lo que sus competencias y el presente estatuto determinen. 

Fase 2. Publicación de los precandidatos por parte de la comisión de garantías 2 meses y 2 semanas antes de la fecha del congreso. Plazo de reclamaciones de 3 días y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicación del acta de la Comisión. 

Fase 3. Entrega de los avales por parte de los candidatos a la comisión de garantías 1 mes antes 

Fase 4. Proclamación de los candidatos por parte de la comisión de garantías 1 día después de la entrega de avales. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

El calendario de Asamblea local extraordinario lo determinará el Comité local en la reunión que lo convoca así como su reglamento. 

  1. f) La Presidencia dirigirá los debates. Se expondrá por el Presidente/a o miembro del comité local o del afiliado/a cuya propuesta hubiera sido incluida en el orden del día el objeto de la propuesta. Fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo la Presidencia tantos turnos como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia.. 

CAPÍTULO III. “Del Comité Comarcal“ 

Art. 14.- a) El Comité Comarcal es el órgano Ejecutivo dentro de una comarca o mancomunidad de municipios. Se integrará por las presidencias de los Comités locales de la comarca o mancomunidad. A su frente se encontrará una Presidencia rotatoria elegida para un mandato de un año natural. La constitución de un Comité Comarcal requerirá del acuerdo al menos tres comités locales de la comarca natural o de la mancomunidad de municipios. 

  1. b) Se reunirá de forma ordinaria cada tres meses, cuando se decida en la primera reunión de toma de posesión. Será convocado por la Presidencia con una antelación mínima de siete días, acompañando el orden del día, que incluirá todos los temas propuestos por los miembros del comité, o los que se acuerden que se discutan, al inicio de la reunión, con el voto favorable de un tercio de los miembros del comité. Las reuniones ordinarias serán a fecha fija. Y extraordinariamente cada vez que sea conveniente la convocatoria de su Presidente/a o de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima 

 

de siete días, que podrá reducirse a un día en los casos de extraordinaria o urgente convocatoria. 

  1. c) La presidencia dirigirá los debates. Se expondrá por la Presidencia o miembro del comité comarcal la propuesta o cuestión establecida en el orden del día, fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo la Presidencia tantos turnos como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia. 
  2. d) De cada reunión se levantará acta por la Secretaría, la cual será remitida al Comité Ejecutivo de la Organización para su estudio, constancia y, en su caso, archivo. El Comité Ejecutivo de Extremeñistas podrá enviar recomendaciones o decisiones que incidirán en la Ejecución de los Acuerdos que se adopten por los Comités Comarcales. En todo caso los acuerdos de pactos de gobierno con otras formaciones políticas deberán ser debatidos en el comité comarcal y puesto en conocimiento del Comité Ejecutivo, órgano que ratificará o manifestará recomendaciones o decisiones. 
  3. e) Las decisiones serán siempre vinculantes. 

Art. 15.- En seno del Comité Comarcal se decidirán las formas de actuación política del Partido Extremeñista-Extremeñistas-Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) en lo que respecte al funcionamiento del órgano Territorial, entendiendo por éste el que agrupe a los municipios que la integren. Las decisiones que afecten a pactos políticos con otras fuerzas políticas deberán ser puestas en conocimiento del COMITÉ EJECUTIVO del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), que los aprobará o emitirá recomendaciones o decisiones, siendo estas últimas vinculantes. 

  1. a) Los Comités comarcales podrán contar de manera justificada con miembros que no sean Presidentes de Comités Locales, cuando estos decidan delegar razonadamente las funciones en otro miembro de su Comité Local, sin que ello cause irresponsabilidad o inoperatividad. 

Art. 16.-Funciones del Comité Comarcal 

  1. a) Aplicar las resoluciones del propio Comité y demás órganos de la Organización. b) Coordinar las diversas actividades. 
  2. c) Emitir cuantos informes ordene el Comité Ejecutivo en relación con el ámbito comarcal. 
  3. d) Ser depositario y administrador de sus bienes y documentos. 
  4. e) Además, todas las que les confieran los presentes estatutos, los reglamentos y el Comité Ejecutivo 

10

CAPÍTULO IV. “el Comité Exterior y la Asamblea Exterior“ 

Art.17 a) Las ciudadanas y ciudadanos extremeños que residan fuera de Extremadura o del Estado español se podrán afiliar en igualdad de condiciones al resto de afiliados/as en Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), según lo establecido en estos Estatutos, quedando adscritos a esta Asamblea Exterior, salvo que indique su deseo de pertenecer a alguna Asamblea Local existente. La afiliación vinculada a la Asamblea Exterior recibirá la misma información de todo lo que acontezca en el conjunto de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) que reciban todos los Comités y Asamblea Locales y Comarcales, por medios telemáticos o virtuales. Igualmente, se les informará de todo lo que se refiera a la comunicación interna. 

  1. b) El Comité Exterior es el órgano ejecutivo del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Junto con la Asamblea Exterior forman la Agrupación exterior. El Comité Exterior tendrá las mismas competencias que un Comité Local pero en el ámbito territorial que le es propio y debe actuar conforme al contenido de estos estatutos y sus normas complementarias. Debido a la distribución de la ciudadanía extremeña en el exterior, las reuniones deben celebrarse en los plazos previstos en los Estatutos de manera on-line, con los medios que mejor faciliten la comunicación. La Presidencia tendrá un mandato de cuatro años en el Comité y en la Asamblea. Su composición estará acorde con el número de militantes de la Asamblea Exterior, sin que en ningún caso sea inferior a tres. 
  2. c) La Presidencia de este Comité Exterior será miembro de pleno derecho del Comité Ejecutivo Federal. 
  3. d) Se reunirá de forma ordinaria cada tres meses, cuando se decida en la primera reunión de toma de posesión. Será convocado por la Presidencia con una antelación mínima de siete días, acompañando el orden del día, que incluirá todos los temas propuestos por los miembros del comité, o los que se acuerden que se discutan, al inicio de la reunión, con el voto favorable de un tercio de los miembros del comité. Las reuniones ordinarias serán a fecha fija. Y extraordinariamente cada vez que sea conveniente la convocatoria de su Presidencia o de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de siete días, que podrá reducirse a un día en los casos de extraordinaria o urgente convocatoria. 
  4. e) La presidencia dirigirá los debates. Se expondrá por la Presidencia o miembro del comité exterior la propuesta o cuestión establecida en el orden del día, fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo el Presidencia tantos turnos como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidencia. 
  5. f) De cada reunión se levantará acta por la Secretaría, la cual será remitida al Comité Ejecutivo de la Organización para su estudio, constancia y, en su caso, archivo. El Comité Ejecutivo de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) 

11

podrá enviar recomendaciones o decisiones que incidirán en la Ejecución de los Acuerdos que se adopten por el Comité Exterior. 

  1. g) Las decisiones serán siempre vinculantes. 
  2. h) En la formación de la Agrupación exterior de Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) podrá aplicarse una cláusula de iniciación, con una duración máxima de un año natural, que combine Comité local y Asamblea local en un mismo órgano hasta que el Comité Local sea elegido por la Asamblea de acuerdo a estos Estatutos. 

Art. 18.- Son funciones específicas del Comité Exterior las siguientes: 

  1. a) Aplicar las resoluciones de la Asamblea Exterior y demás órganos de la Organización. 
  2. b) Convocar las asambleas exteriores. 
  3. c) Coordinar las diversas actividades. 
  4. d) Recaudar las cuotas de la militancia y dar a estas los destinos que acuerden los órganos ejecutivos de la Organización. 
  5. e) Mantener al día el censo de afiliación exterior en colaboración con el Comité Ejecutivo. 
  6. f) Emitir cuantos informes ordene el Comité Ejecutivo en relación con ingresos de nueva afiliación y otros que versen sobre otras materias. 
  7. g) Dar soporte personal a las actividades de la Organización fuera de los límites de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
  8. h) Además, todas las que les confieran los presentes estatutos, los reglamentos y el Comité Ejecutivo. 

Art. 19-. De la Asamblea Exterior. 

  1. a) La Asamblea Exterior es el órgano que reúne a toda la afiliación que reside fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera del Estado español. b) Será convocada por el Comité Exterior. Sus reuniones son ordinarias y extraordinarias. 
  2. c) Se reunirá de forma ordinaria una vez al año por la Presidencia del Comité Local, que será también la persona que ocupe la presidencia de la Asamblea, con una antelación mínima de quince días. Acompañado del ORDEN DEL DÍA, según acuerdo de convocatoria realizado por el Comité Exterior. 
  3. c) Se reunirá extraordinariamente para la elección de los miembros del comité local y cuando lo requiera la mitad del comité local o un tercio de la afiliación exterior. d) La Presidencia dirigirá los debates. Se expondrá por la Presidencia o miembro del comité local o el afiliado/a cuya propuesta hubiera sido incluida en el orden del día el objeto de la propuesta. Fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo la Presidencia tantos turnos como considere necesarios. Una 

12

vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia. 

e)Su elección será por lista cerrada, deberá contar con el 10% de avales de la militancia exterior. Su procedimiento será el siguiente: 

La Asamblea exterior se convocará con al menos tres meses de antelación, y la Asamblea exterior Extraordinaria con al menos un mes de antelación. El calendario de la asamblea local ordinaria será el siguiente: 

Fase 1. El Comité exterior redactará el reglamento y lo publicará tras la misma reunión, en lo que sus competencias y el presente estatuto determinen. 

Fase 2. Publicación de los precandidatos por parte de la comisión de garantías 2 meses y 2 semanas antes de la fecha de Asamblea exterior. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

Fase 3. Entrega de los avales por parte de los candidatos a la comisión de garantías 1 mes antes 

Fase 4. Proclamación de los candidatos por parte de la comisión de garantías 1 día después de la entrega de avales. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

El calendario de la Asamblea exterior extraordinaria lo determinará el Comité exterior en la reunión que lo convoca así como su reglamento. 

CAPÍTULO V. “La Secretaría General” 

Art. 20.- La Secretaría General es el máximo representante institucional y político de la Organización. 

Art 21 La elección de la Secretaría General. 

Será elegida en el Congreso en votación directa y secreta, sin perjuicio de que pueda ser por aclamación si se presentara sólo una candidatura que encabeza en la lista cerrada. Será requisito para presentarse como candidato/a a la Secretaría General, salvo en supuestos de reelección, el aval del 10% de los afiliados afiliados al corriente de pago Su mandato tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá ser reelegido/a. Se mantendrá en el cargo en funciones desde que finalice el Congreso hasta que lo sustituya la nueva persona 

13

secretaria tras la elección en el Congreso. 

Art. 22.- Serán funciones de la Secretaría General, y en su caso de la Vicesecretaría General, siempre que ejerza las funciones en sustitución, delegación o ausencia, las siguientes: 

1.- Representar jurídica y económicamente a la Organización. 

2.- Tomar decisiones, manifestar opiniones políticas dentro del marco de los presentes Estatutos y de la Ideología de la Organización. 

3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo , del Consejo y del Congreso. 

4.- Convocar el Congreso y cuantas reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo que se celebren, así como presidir aquellas que por estatutos le correspondan.. 

5.- Supervisar la actividad y funcionamiento de los órganos de la Organización, del personal al servicio de la misma y de las delegaciones que efectúe. 

6.- Proponer al Comité Ejecutivo o a los demás órganos, las decisiones y acuerdos que considere oportunos. 

7.- Arbitrar aquellos conflictos y desavenencias que se susciten entre órganos de la misma o diferente jerarquía por sí o delegando en la Secretaría de Organización. 

8.- Coordinar las diferentes Secretarías del Comité Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Organización. 

9.- Coordinar y presentar las propuestas de presupuestos, balances y memorias en los aspectos administrativos, financiero, económico y político realizados por las secretarías de áreas al Comité Ejecutivo para su aprobación si procede. Así como presentarlo para su aprobación al Congreso al final de su mandato como memoria de gestión. 

10.- Presentar un proyecto de gestión administrativo, financiero, económico y político al principio de su mandato al Congreso y al Comité Ejecutivo . 

11.- Nombrar al conjunto de miembros del Comité Ejecutivo y del Comité de disciplina, que deberá ser ratificado por el Congreso y a los secretarios/as de áreas y delegarles sus funciones. 

12.- Otras que le asignen los presentes Estatutos así como posteriores reglamentos aprobados por el Comité Ejecutivo o por el Consejo . 

14

Art. 23.- En caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento, la persona elegida para la Secretaría General será sustituido/a automáticamente por la persona al cargo de la Vicesecretaría General, hasta la celebración del Congreso Extraordinario antes de noventa días, desde que se produzca la sustitución. 

En los demás supuestos al Secretario/a General le sustituirá el Vicesecretario/a General y eventualmente y para temas específicos podrá delegar en cualquier miembro de la Comisión Permanente, comunicándoselo al resto de miembros del Comité Ejecutivo . 

Art. 24.- La persona Secretaria General deberá dimitir de su cargo, procediéndose atendiendo a lo dispuesto en el artículo veinticuatro, si las dos terceras partes del Comité Ejecutivo censuran la gestión llevada a cabo por la misma, o solicitan expresamente su dimisión. La censura será efectuada ante el Presidente/a, quien pondrá en marcha el procedimiento de reelección de los órganos del partido convocando al congreso Extraordinario, que deberá celebrarse en el término de sesenta días. 

El Secretario/a General que por este procedimiento deba abandonar el cargo, podrá explicarse en el Congreso y podrá presentarse a la reelección sin necesidad de avales. 

Art.25 La SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, será elegida por la Secretaría General, además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 

  1. a) Proponer y llevar a cabo una estrategia de expansión territorial y coordinación intermunicipal e intercomarcal. 
  2. b) Coordinar y supervisar la organización de eventos internos del partido. c) Mediar en las controversias que pudieran darse entre agrupaciones locales y comarcales, de manera facultativa y sin perjuicio de las competencias del Comité de Disciplina y de la Comisión de Garantías y Valores. 
  3. d) La coordinación de la estrategia del partido en las instituciones legislativas y gubernativas a través de los grupos parlamentarios y concejales, o alcaldes y miembros de Gobierno, en coordinación con la Secretaría General, la Secretaría Análisis Político y Programas y la Secretaría de Comunicación. 
  4. e) Los contactos y el mantenimiento de relaciones con otros partidos que presenten intereses y estrategias similares a las del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), de acuerdo al mandato del CEF o del Congreso. 
  5. f) Para la mejor división del trabajo en la Secretaría de Organización, bajo ésta se podrán constituir una Subsecretarías de Acción Comarcal y Municipal Norte y una de Acción Comarcal y Municipal Sur, que podrán contar con funciones delegadas por el Secretaría de Organización para un ámbito territorial definido, siempre que no suponga situación de irresponsabilidad o inoperatividad de la Secretaría de Organización. 
  6. g) Rendir cuentas del desarrollo de la estrategia y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando éste se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 

15

Art. 26 

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN,será elegida por la Secretaría General además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 

○ Proponer una estrategia general de comunicación. 

○ La coordinación del mensaje político y de los canales disponibles para el partido. 

○ La elaboración del argumentario ya sea en periodo electoral o en periodo legislativo. 

○ La elaboración del manual general de comunicación interna y externa. ○ La promoción del partido en los medios de comunicación y en las redes sociales. 

○ La supervisión del buen funcionamiento de las comunicaciones internas en colaboración con la Secretaría de Organización. 

○ Bajo sus competencias, puede establecer de forma concentrada o delegada, la portavocía general y la jefatura de prensa. 

○ Para la división del trabajo, podrá crearse una Subsecretaría de Redes Sociales y Web y una Subsecretaría de Marca, Tecnología de la Comunicación y del Diseño. 

○ La coordinación de la comunicación de las distintas Secretarías Ejecutivas y su participación en los medios de comunicación. 

○ La coordinación de las campañas de comunicación con las agrupaciones comarcales y locales, que permita una fluidez temática de arriba-abajo y de abajo-arriba. 

○ La participación en la elaboración de los planes de campaña electoral y en el equipo de campaña. 

○ Rendir cuentas del desarrollo de la estrategia de comunicación y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando este se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 

Art.27 

La SECRETARÍA DE ANÁLISIS POLÍTICO Y PROGRAMAS,será elegida por la Secretaría General además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 

  • La elaboración de planes de estrategia política generales en coordinación con la Secretaría de Organización y de Comunicación, bajo la supervisión de la Secretaría General. 
  • La proposición de acciones políticas en diversos ámbitos de acuerdo con una estrategia general. 
  • La elaboración en colaboración con las Secretarías adecuadas, de los programas electorales y de las propuestas ideológicas y políticas necesarias. ● Rendir cuentas del desarrollo de la estrategia y de los objetivos del partido 

16

ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando este se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 

Art.28. La SECRETARÍA DE FINANCIACIÓN Y TRANSPARENCIA, será elegida por la Secretaría General, además de las funciones que le encomienden estos Estatutos y el Congreso y respetando las competencias del resto de secretarías tendrá como funciones básicas: 

  • Es la encargada del envío telemático (correo electrónico) o postal (correo ordinario) de las actas a toda la militancia de la manera que expresan estos estatutos. 
  • Proponer y llevar una estrategia de afiliación al inicio de su mandato. ● Control de la afiliación y del pago de cuotas así como las modificaciones en las cuotas que se establezcan. 
  • Será informada de todo el movimiento monetario y financiero del partido de acuerdo con el articulado establecido en los Estatutos. 
  • Coordinación con la Secretaría de Comunicación en las respuestas ante situaciones de crisis, ataques y otras declaraciones de adversarios políticos relacionadas con el ámbito financiero y económico del partido. 
  • La Secretaría de Financiación y Transparencia regula el acceso a las cuentas del partido. Las secretarías funcionales tienen acceso a las cuentas del partido previa comunicación a la Secretaría de Financiación y Transparencia. Cualquier otro miembro del CEF o del partido deberá presentar una petición formal de acceso a las cuentas con el objetivo único de su consulta, que podrá ser resuelta verbalmente o por escrito por la Secretaría de Financiación y Transparencia. 
  • Para la mejor división del trabajo en la Secretaría de Financiación y Transparencia, bajo ésta se podrán constituir con rango de subsecretarías la Tesorería con las funciones que establece estos estatutos y la Subsecretaría de Documentación General, que asumiría la tarea de la elaboración de actas y de los libros de actas y la tarea de almacenaje y protección de toda la documentación del partido, incluyendo a estos estatutos, debiendo hacerlo tanto de manera digital como en papel. 
  • Rinde cuentas del desarrollo de la estrategia y de los objetivos del partido ante la militancia en el Congreso, y ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo Federal cuando este se reúna. Esta rendición de cuentas puede hacerse vía informes o auditorías públicas obligatorias. 

Además la persona que ocupe el cargo de esta secretaría será el responsable económico-financiero del partido, su designación será decidida por la Secretaría General y será una persona honorable conforme al art 14bis de la ley orgánica 8/2002 de 4 de julio. Sus funciones serán, además de las encomendadas en los estatutos y otras que determine la secretaría general, estas que le confiere la Ley orgánica 8/2002 de 4 de Julio, : a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante 

el Tribunal de Cuentas. 

17

  1. b) La supervisión de los responsables de la gestión 

económica-financiera del resto de órganos del partido. 

  1. c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y 

autorización de gastos que en su caso señalen los Estatutos. 

  1. d) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o el 

máximo órgano de dirección. 

CAPÍTULO VI “DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL “ (C.E.F) 

Art. 29. 

1) El Comité Ejecutivo Federal es el ÓRGANO EJECUTIVO máximo de la Organización entre Congreso y Congreso, estará formado por la Secretaría General, la Presidencia, al menos un número igual de vocales al número de Secretarías funcionales indicadas en estos Estatutos. En el Comité Ejecutivo estarán representadas la organización juvenil (Título VII) y la Agrupación Exterior (Capitulo IV) a través de dos miembros designados en sus órganos ejecutivos. 

2) Los y las miembros del C.E.F. y sus suplentes serán elegidos en el Congreso por la persona que salga elegida para la Secretaría General. 

3) Su tiempo de mandato será el mismo que el establecido para la Secretaría General, sin perjuicio de las reorganizaciones de funciones que el mismo realice entre sus miembros. 

4) Los dos miembros de la Organización Juvenil de la Organización y sus suplentes serán propuestos por su Comité Ejecutivo si no se hubiera celebrado el Congreso de la organización juvenil. 

5) En caso de baja de algún miembro del C.E. se sustituirá por el siguiente miembro de la lista de suplentes. La Secretaría General nombrará a otra persona para completar la lista de suplentes. Si una persona de la lista de suplentes causara baja se nombraría por la Secretaría General a otra persona para completar la lista. 

6) El C.E.F. se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría General o lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria de reuniones del Comité Ejecutivo se realizarán ordinariamente con una antelación mínima de 7 días, y de forma extraordinaria siempre que se justifique la urgencia, será necesario que la convocatoria se realice con 2 días de antelación. 

7) En el orden del día siempre existirá un punto abierto para que los y las miembros de este órgano puedan hacer propuestas de debate y de tomas de acuerdo, las 

18

cuales podrán debatirse en el momento de hacerlas o en la siguiente reunión del C.E. 

8) La Secretaría General dirigirá los debates. Se expondrá por el Secretario/a General, o miembro del Comité cuya propuesta hubiera sido incluida en el orden del día el objeto de la propuesta. Fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo la Secretaría General tantos turnos de palabra como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Secretario/a General. 

9) Se levantará acta de los acuerdos, que será firmada por la secretaría general, la secretaría de actas y dos miembros asistentes elegidos por el Comité Ejecutivo. 

10) Entre reuniones del Comité Ejecutivo Federal podrá reunirse la COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA para la gestión y coordinación semanal de las actividades prioritarias y/o urgentes del partido. Las reuniones son convocadas por la Secretaría General a iniciativa propia o por petición de cualquiera de las secretarías del Comité Ejecutivo Federal. La celebración de estas reuniones y los acuerdos que se aprueben en ella, son informados al mismo Comité Ejecutivo Federal y a todos los Comités Locales, Comarcales y del Exterior de la Organización. 

Estará formada por las personas que ostenten la Secretaría General, la Vicesecretaría, la Secretaría de Organización, la Secretaría de Análisis Político y Programas, la Secretaría de Comunicación, la Secretaría de Financiación y Transparencia, las personas que ostenten la portavocía del partido, los diputados y las diputadas del partido en la Asamblea de Extremadura, en las Cortes Generales españolas o en el Parlamento Europeo y los miembros del partido y personal técnico asesor que las secretarías anteriores consideren oportuno su presencia. La Comisión Permanente Ejecutiva llevará un libro de actas y acuerdos. 

  1. En la primera reunión del Comité Ejecutivo Federal tras su nombramiento en el Congreso o al inicio de cada año natural (en el mes de Enero), la persona que ostente la Secretaría de Organización propondrá al C.E.F para su aprobación un calendario fijo de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del partido para todo el año natural de acuerdo a la periodicidad establecida para cada uno de ellos en estos estatutos. Quedan fuera de esta planificación de reuniones ordinarias la Comisión Permanente, el Comité de Disciplina y la Comisión de Garantías y Valores, reuniéndose en función de las necesidades propias del partido y de estos órganos colegiados. 

12) El acta y las decisiones del Comité Ejecutivo Federal, de la Comisión Permanente y de cada Secretaría, a través de la Secretaría de Financiación y Transparencia, serán enviadas de manera informativa y telemáticamente a todos los miembros del partido, y si es necesario, por correo postal a la dirección de la Agrupación municipal o del presidente de su Comité Local. 

13) El Comité Ejecutivo incluirá a dos miembros de la Agrupación Exterior, de igual 19

manera que se incluyen a dos miembros de la Organización Juvenil. 

14) En el plazo entre la clausura del Congreso ordinario y la primera reunión del órgano ejecutivo, el Comité Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Organización y/o de la Secretaría de Financiación y Transparencia, deberá redactar un Reglamento de Funcionamiento que regule las relaciones entre este órgano y el resto de los órganos del partido, el funcionamiento de las reuniones del Comité y el desarrollo de mecanismos de impugnación, moción de censura, petición e información interna, además de los que considere oportunos para desarrollar estos estatutos. El Reglamento será siempre revisado cada vez que se renueve el Comité Ejecutivo Federal, siendo facultativo hacerlo en otros momentos posteriores, siempre informando de manera expresa a todos los miembros del partido por medios telemáticos o postales de los cambios en el texto si se produjeran. 

15) El Congreso y el Comité Ejecutivo Federal velarán por la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los órganos colegiados y unipersonales del partido. 

CAPÍTULO VII. “DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL Y SU ORGANIZACIÓN”. 

Art. 30.- 

  1. a) El Comité Ejecutivo Federal se organiza, al menos en las siguientes Secretarías funcionales designadas por la Secretaría General. Los/las titulares permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con la confianza de la Secretaría General y deberán cesar en sus funciones si la perdieren. Por orden de jerarquía son las siguientes: 

La Secretaría General 

La Vicesecretaria General 

La Secretaría de Organización 

La Secretaría de Comunicación 

La Secretaría de Análisis Político y Programas 

La Secretaría de Financiación y Transparencia 

Además existirán las secretarías de Área y sectoriales que considere oportuno crear la Secretaría General, y que serán designadas en la primera reunión que se constituya tras la celebración del congreso, siendo todas del mismo rango, debiendo existir como mínimo las siguientes:- 

Secretaría de imagen y nuevas tecnologías. 

Secretaría de Juventud. 

Secretaría de igualdad. 

Secretaría de coordinación Electoral. 

Secretaría de Formación. 

Secretaría de política local. 

20

Secretaria de documentación y memoria. 

Secretaría de cultura e identidad regional. 

Secretaría de sectores estratégicos. 

Secretaría de relaciones con los colectivos sociales. 

Secretaría de Custodia de Actas. 

  1. b) Ejercerán funciones delegadas de la Secretaría General, y serán nombradas por la misma en el Congreso para formar parte del Comité Ejecutivo , dando cuenta al mismo en la primera reunión que se realice tras el Congreso. 
  2. c) El comité Ejecutivo podrá, a propuesta de la Secretaría General, encomendar tareas de gestión, formación o acción política a cualquiera de sus miembros así como crear nuevas Secretarías. 
  3. d) Los/as titulares de las secretarías de áreas serán, en todo momento, responsables de su gestión ante la Secretaría General y el Comité Ejecutivo . 
  4. e) Régimen de incompatibilidades en el Comité Ejecutivo Federal. La membresía del Comité Ejecutivo será incompatible con la membresía del Comité de Disciplina y de la Comisión de Garantías y Valores. La Presidencia del partido no podrá ejercer funciones ejecutivas ni gestoras, y por tanto, no podrá ostentar el cargo de ninguna secretaría funcional o sectorial, manteniendo únicamente su voz y su voto en las reuniones del Comité Ejecutivo Federal como parte de su función de representación simbólica y de consejo. 

Art. 31.- Son funciones del C.E.F las siguientes: 

1.- Dirigir e impulsar la actividad política dentro de las normas de estos estatutos y de las aprobadas por el Congreso, así como adoptar los acuerdos necesarios en el supuesto de lagunas entre congresos 

2.- Ejecutar los acuerdos del Congreso e interpretar los mismos en caso de discrepancia. 

3.- Coordinar la Organización en todas sus formas y estamentos. 

4.- Someter al Congreso y demás órganos, para su aprobación si procede, las propuestas y ponencias y los diferentes programas de actuación. 

5.- Realizar y aprobar los programas electorales del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

6.- Nombrar una COMISIÓN ELECTORAL formada por siete miembros, cuya función será coordinar la organización de las campañas electorales. 

El C.E. delimitará sus funciones, convocatoria y los demás aspectos necesarios para que esta comisión cumpla con el mandato de este artículo. 

21

7.- Nombrar a propuesta de la Secretaría General al personal necesario para las áreas administrativas de la Organización. 

8.- Supervisar y dilucidar las cuestiones que entre dos o más órganos de la Organización se susciten, dirimiendo los conflictos que entre ellos pudieran plantearse. 

9.- Emitir cuantas declaraciones políticas crea necesarias en nombre de la organización. 

10.- Aprobar anualmente presupuestos, balances, memorias y velar por la gestión y administración patrimonial de la Organización. 

11.- Decidir sobre los acuerdos y posibles pactos con otras formaciones políticas. 

12.- Aprobar los Reglamentos de régimen interior de la Organización o redactarlos si o se le propusieren. 

13.- Ejecutar las normas sobre participación de la afiliación y cargos públicos en los Ingresos de la Organización. 

14.- Cubrir vacantes que permanezcan en el C.E.F. una vez hayan tomado posesión los suplentes, así como determinar el número de miembros que se incorporarán al mismo en el caso de acuerdos con otras formaciones políticas o colectivos. 

15.-Todas aquellas funciones que no estuvieran designadas a los demás órganos de la Organización. 

Art. 32.- Será función específica del C.E.F. la iniciación de expedientes para depurar la responsabilidad de alguna persona militante del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), trasladándolos al Comité de Disciplina para su continuación y dictamen final. También podrá el Comité Ejecutivo proceder a la suspensión de militancia, provisional de alguna persona militante mientras el Comité de Disciplina adopta la decisión definitiva. 

  1. b) El acta y las decisiones del Comité Ejecutivo Federal, de la Comisión Permanente y de cada Secretaría, a través de la Secretaría de Financiación y Transparencia, serán enviadas de manera informativa y telemáticamente a todos los miembros del partido, y si es necesario, por correo postal a la dirección de la Agrupación municipal o del presidente de su Comité Local 

22

CAPÍTULO VIII. “DEL CONSEJO FEDERAL” 

Art. 33.-a) El Consejo Federal es el ÓRGANO CONSULTIVO del partido orientado a la participación de toda la militancia y de la sociedad civil extremeña. Estará abierto a la participación de colectivos, asociaciones, fundaciones exteriores al partido, de manera temporal o permanente, con el objetivo de construir enlaces con la sociedad civil organizada y oír sus demandas. 

  1. b) Estará compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo Federal, de la Comisión de Garantías y Valores, por la Presidencia, por los diputados y las diputadas, alcaldes/as y ediles de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), todos aquellos miembros que haya ostentado algún cargo público en la administración y todos los/las miembros del partido que manifiesten su deseo de participar ante el anuncio de su convocatoria. Serán miembros permanentes o intermitentes, las organizaciones de la sociedad civil que el CEF considere fundamentales para el proyecto que el partido ofrecerá a Extremadura. 
  2. c) Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), a través de la Secretaría General o de la Secretaría de Organización, firmará por escrito con el colectivo, asociación, fundación o plataforma ciudadana, los términos de su colaboración, si está se produce o tiene previsión de producirse continuamente más allá de una participación puntual en el Consejo Federal del partido. En caso de que la participación sea puntual, bastará con una invitación formal a dicha organización de la sociedad civil. 
  3. d) El Consejo Federal será convocado, presidido y dirigido por la persona que ostente la Secretaría General del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 
  4. e) La Secretaría de Financiación y Transparencia elaborará un acta, pudiendo ser ésta un informe facultativo y no vinculante con lo debatido y las recomendaciones extraídas de la sesión del Consejo Federal para ser discutidas en el Comité Ejecutivo Federal. El acta se enviará a toda la militancia por medios telemáticos o postales. 

23

CAPÍTULO IX. “DEL CONGRESO“ 

Art. 34.- El Congreso es el órgano máximo y soberano de la Organización Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). Tendrán derecho a voto toda la afiliación y el Comité de Garantías deberá supervisar que se permita de varias formas el voto directo y secreto. Estará constituido por el conjunto de la afiliación legal a la Organización, quienes podrán asistir directamente de manera presencial o virtual, o mediante representación compromisaria. La forma de representación será aprobada por el congreso a propuesta del Comité Ejecutivo Federal. 

Art. 35.- El Congreso podrá ser ordinario o extraordinario. 

Se reunirá ordinariamente una vez cada 4 años y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría General, el C.E. o 1/3 de la afiliación. 

Serán siempre Congresos Ordinarios los que tengan por objeto la renovación de programas o directrices de la actividad política y de la línea ideológica así como la reforma de los Estatutos de la Organización aún cuando en los mismos se renueven los órganos ejecutivos. 

Art. 36. Convocatoria y Calendario 

El Congreso Ordinario se convocará con al menos tres meses de antelación, y el Congreso Extraordinario con al menos un mes de antelación. 

El calendario del congreso ordinario será el siguiente: 

Fase 1. El CEF redactará el reglamento y lo publicará tras la misma reunión, en lo que sus competencias y el presente estatuto determinen. 

Fase 2. Apertura para el envío de ponencias. 

Fase 3. Publicación de los precandidatos por parte de la comisión de garantías 2 meses y 2 semanas antes de la fecha del congreso. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

Fase 4. Entrega de los avales por parte de los candidatos a la comisión de garantías 1 mes antes 

Fase 5. Proclamación de los candidatos por parte de la comisión de garantías 1 día después de la entrega de avales. Plazo de reclamaciones de 3 dias y resolución final en 5 dias contando desde la fecha de publicacion del acta de la Comisión. 

Fase 6. Cierre de envío de ponencias 2 semanas antes de la fecha del congreso. 

El calendario del congreso extraordinario lo determinará el CEF en la reunión que lo convoca así como su reglamento. 

Art. 37.- “De la mesa de Edad “ 

Cuando el Congreso se convoque exclusivamente para elegir órganos de la Organización, 24

el reglamento que presente el C.E., para el funcionamiento del Congreso, deberá fijar la forma de elección de los componentes de la Mesa Electoral. 

Para la elección de la Mesa, se nombrará la “Mesa de Edad “compuesta por una Presidencia, que será el/la miembro de mayor edad del Congreso y por dos secretarios/as, que serán los/las miembros de menor edad presentes en el Congreso. A la Mesa de Edad corresponderá leer el reglamento del Congreso para su aprobación. 

Art. 38.- La Mesa Electoral estará formada por una Presidencia, dos secretarios/as y podrá tener interventores/as, tantos como candidaturas se presenten. 

Art. 39.- Ordinariamente, el Congreso estará presidido por la Presidencia, la Secretaría General y por las personas miembros que determine el reglamento del Congreso. Esta mesa presidencial podrá dar paso a una mesa del congreso, según reglamento aprobado en el mismo acto a propuesta del Comité Ejecutivo o de la Comisión Organizadora del Congreso, cuando el mismo sea convocado para la renovación de cargos, aprobación de ponencia Marco o revisión de ponencia ideológica y estatutos. 

Art. 40.- Corresponde al Congreso las siguientes funciones: 

1.- Aprobación, revisión y modificación: 

  1. a) A propuesta del Comité ejecutivo, de la Secretaría General o de 1/3 de los delegados/as presentes, pactos, alianzas, coaliciones o compromisos políticos con otras organizaciones políticas o en su caso aprobar la continuidad o el cese de los pactos, alianzas, coaliciones o compromisos políticos vigentes de la organización con otras fuerzas políticas. 
  2. b) De la organización interna del mismo. 
  3. c) De las directrices de su actividad política y ponencias marco o ideológicas. d) De los Estatutos de la Organización. 

2.- Elección de la Secretaría General y ratificación del Comité Ejecutivo , Presidencia Comité de Garantías y del Comité de Disciplina propuestos por la Secretaría General. 

3.- Controlar y aprobar, si procede, la gestión de los órganos superiores de la Organización. 

4.- Fijar las líneas generales de participación de la afiliación en los Ingresos y gastos de la Organización. 

5.- Ratificar, revocar o modificar las actuaciones de los órganos Ejecutivos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y del Comité de Disciplina. 

6- Aprobar la disolución de la Organización y llevar a cabo la liquidación del patrimonio del mismo con arreglo al Título VIII de los presentes Estatutos 

25

CAPITULO X. “De la Presidencia “ 

Art. 41.-De la presidencia 

La Presidencia del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), carecerá de funciones ejecutivas, representará la unidad de la Organización y la continuación de ésta en el tiempo. Será elegida en el Congreso a propuesta de la Secretaría General, conjuntamente con la lista de integrantes del Comité Ejecutivo Federal y Comité de Disciplina. 

El candidato/a a ocupar la Presidencia del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) deberá haberse distinguido por sus actos en favor del extremeñismo, de la Consolidación de la Organización y de su crecimiento. 

Su nombramiento se efectuará cada cuatro años y siempre en los congresos que se elija a la Secretaría General. El Presidente/a se sentará en los órganos ejecutivos o consultivos del partido que los presentes Estatutos indican, junto al Secretario General o quien legítimamente le sustituya. 

En caso de dimisión de la Secretaría General según lo dispuesto en el Art. 17, el Presidente/a convocará de inmediato y obligatoriamente el Congreso Extraordinario para la elección de la nueva Secretaría General y demás cargos ejecutivos del partido, asumiendo la Vicesecretaría en funciones las competencias de la Secretaría General hasta la celebración del Congreso extraordinario. La persona que ostente la Presidencia no podrá presentar candidatura a la Secretaría General en caso de celebración de Congreso Extraordinario por dimisión de la Secretaría General o del Comité Ejecutivo Federal. 

La Vicesecretaría y demás miembros del CEF se abstendrán de realizar cualquier acto que no sea la gestión administrativa y financiera de la organización hasta la elección de un nuevo Secretario General. 

CAPITULO XI. “Normas Comunes “ 

Art. 42.- “De la Convocatoria“ 

Quedarán legalmente formados los órganos a la hora prevista en el orden del día en la primera convocatoria y media hora más tarde en la segunda, de acuerdo con los artículos anteriores. 

La convocatoria de reuniones del Comité Ejecutivo se realizarán ordinariamente con una antelación mínima de 7 días, y de forma extraordinaria siempre que se justifique la urgencia, será necesario que la convocatoria se realice con 2 días de antelación. El Congreso Ordinario se convocará con al menos tres meses de antelación, y con carácter extraordinario con al menos un mes de antelación. 

26

Art. 43.- “Del Quórum“ 

Para que cualquier órgano se constituya legalmente será necesaria la presencia de: a) La mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria. 

  1. b) Una tercera parte de los miembros en la segunda convocatoria. 

Art. 44.- “De los Acuerdos “ 

Como Norma General, los órganos de la Organización podrán tomar acuerdos con la mayoría simple de la membresía presente. 

Art. 45 “Del orden del día” 

Para incluir un punto en el orden del día se necesitará la mayoria absoluta de los miembros del órgano a favor de incluir ese punto. Se podrá incluir antes de las reuniones previa comunicación al Secretario de Organización y las firmas de un tercio de los miembros. Durante la reunión, la persona que solicite incluir un punto en el orden del día se dirigirá al Secretario de Organización y éste pedirá a mano alzada o viva voz el apoyo de un tercio de los miembros presentes para su inclusión. 

Art. 46 “De los debates” 

Los debates los moderará la Secretaría General o la persona que presida el órgano correspondiente salvo que se delegue en otra persona. Será la persona que finalmente modere la reunión, quien establezca al inicio de cada reunión los turnos de réplica y contrarréplica y vele por el buen desarrollo de la reunión y aclare los turnos de palabra y las resoluciones, siempre dependiendo del tema a debatir. 

  1. a) Se expondrá por el moderador/a o miembro del comité local o del afiliado/a cuya propuesta hubiera sido incluida en el orden del día el objeto de la propuesta. Fijándose posteriormente las posiciones de los miembros que soliciten el uso de la palabra, confiriendo el moderador tantos turnos como considere necesarios. Una vez suficientemente debatidos se procederá a la votación, siendo aprobada o rechazada por mayoría simple de los miembros presentes. 

TÍTULO V “DEL COMITÉ DE DISCIPLINA“ 

Art. 47.- 

1.- Es el órgano de la Organización que recibe, estudia y tramita el expediente iniciado por el C.E.F. a uno o más militantes para depurar responsabilidades hasta la emisión de la Propuesta de Resolución. Corresponde al Comité Ejecutivo Federal juzgar la actuación de la militancia en cuestión y emitir una resolución. La elección del Comité de Disciplina debe originarse exclusivamente en el Congreso y su 

27

membresía es incompatible con la membresía en el Comité Ejecutivo Federal o con la Presidencia del partido. La organización de este debe ajustarse a la realidad numérica que exista en el partido en cuanto a afiliados e interesados en la cuestión, sin que ello conlleve inoperatividad del órgano. 

2.- Las faltas en las que pudieran incurrir la militancia podrán ser leves o graves. 

3.- Las Sanciones podrán consistir en las siguientes: 

  1. a) Amonestación (por falta leve). 
  2. b) Suspensión de militancia Temporal. 
  3. c) Suspensión de militancia Definitiva. 

Tanto las sanciones previstas en el apartado b) como en el c), llevarán implícita la de abandono de todo cargo en la Organización, y fuera de él si ha sido conseguido de la forma electiva como representantes del Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), o designación directa. 

4.- El Comité de Disciplina podrá así mismo proponer sanciones que impliquen solamente el abandono por parte del sancionado/a de algún cargo de la Organización. 

5.- Todas las sanciones impuestas por el Comité Ejecutivo a propuesta del Comité de Disciplina serán revisables por el Congreso. En todo caso el C.E. deberá revisar la sanción cuando lo solicite la persona interesada, ratificando o modificando la resolución. 

6.- Este Comité estará formado por un mínimo de tres miembros, al frente de quienes estará un Presidente/a, que no podrá formar parte de órganos ejecutivos, salvo los de su Agrupación local o comarcal. Este órgano será elegido por el Congreso a propuesta de la Secretaría General para un período de cuatro años. 

7.- Corresponderá al C.E. aprobar el reglamento de actuación del Comité de Disciplina en todo lo no previsto en los presentes estatutos. 

Art. 46 bis.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 

El afiliado o afiliada que incumpliese con sus deberes para con el partidos o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: 

  1. a) El Comité Ejecutivo al acordar el inicio del expediente, realizará una descripción pormenorizada de los hechos que pudieran considerarse atentatorios contra los principios del partido y procederá a comunicar al Comité de Disciplina el inicio del expediente. 

28

  1. b) El Comité de Disciplina, designará a un instructor/a, y comunicará a la persona interesada o interesadas, la apertura del expediente administrativo, así como las actuaciones que la misma hubiera llevado a cabo, otorgándole un plazo de 10 días para que aporte las pruebas que considere en su defensa.- 
  2. c) Una vez practicadas las pruebas propuestas por la persona encartada que fueran consideradas pertinentes por el instructor/a, se procederá dentro del plazo máximo de 20 días desde que se hubieran presentado las pruebas, a efectuar la correspondiente propuesta de resolución que se comunicará al interesado/a, para que por término de diez días pueda realizar alegaciones a dicha propuesta, transcurrido dicho plazo, remitirá al comité ejecutivo la propuesta de resolución, así como las pruebas propuestas y que se hubieran practicado, así como los escritos de alegaciones y pruebas presentadas y que hubieran sido desestimadas por el Instructor/a. 
  3. d) El Comité Ejecutivo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de un mes. 
  4. e) El expediente se entenderá caducado, si no se hubiera emitido la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente prorrogable por otros seis meses. 
  5. f) RECURSOS.- La persona interesada podrá interponer un recurso potestativo interno, directamente ante el Comité Ejecutivo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora. 

g)Podrá considerarse estimado el recurso presentado si no se hubiera resuelto el mismo en el plazo de tres meses. 

  1. h) Tanto en el caso de resolución por sanción, como en el caso de desestimación del recurso potestativo interno sólo podrá recurrirse ante el primer Congreso ordinario o extraordinario que celebre el partido, en cuyo caso, se someterá a votación de los delegados al Congreso, la ratificación o la revocación de la sanción impuesta por el Comité Ejecutivo . 
  2. i) Mientras tanto, la resolución sancionadora, será ejecutable y deberá estarse al contenido de la misma, mientras no se acuerde por el órgano que dictó la resolución la suspensión de la ejecución, si así lo estimara conveniente en atención a las circunstancias concretas del caso, y valorando de forma motivada la decisión, hasta tanto en cuanto se pronuncie el congreso. 
  3. j) Si el congreso procediera a revocar la resolución, se repondrán la persona expedientada todos los derechos que disponía con anterioridad al expediente si ello fuera posible, sin derecho alguno a indemnización, pero con la publicidad acorde a la repercusión que hubiera tenido el hecho objeto del expediente, con el fin de devolver la honorabilidad de la misma. 
  4. k) Se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados 29

incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de un juicio oral por delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos. 

Art 47. Bis 2.- INFRACCIONES.- 

Tendrán la consideración de infracciones las siguientes: 

  1. a) de las infracciones leves. 

1.- Cualquier falta de respeto y consideración de palabra o de obra hacia los órganos electos y/o representantes del partido o al resto de la afiliación si la misma no tiene la consideración de grave. 

2.- La revelación de deliberaciones de los órganos de que forme parte siempre que las mismas afecten negativamente a los órganos o a 

quienes los forman, y que no tenga la consideración de grave. 

3.- Las actuaciones contrarias a los estatutos que no tengan la consideración de graves. 

4.- La utilización de fondos del partido sin tener la debida autorización siempre que no superen la cuantía de 100 euros. 

5.- La realización de actuaciones que comprometan a la formación sin tener las autorizaciones para realizarlas, siempre que no tengan la consideración de graves. 

6.- Cualquier manifestación realizada con publicidad que dañe la imagen del partido y que no suponga la consideración de grave. 

7.- Las faltas de disciplina de carácter leve. 

Se considera falta de disciplina todo acto voluntario de la afiliación, ya sea de carácter individual o colectivo, que dañen la imagen, la dignidad y los intereses del partido o vayan en contra de los estatutos, los programas y demás normas vigentes del partido, así como contra los acuerdos o decisiones de cualquiera de sus órganos. 

8.- La desobediencia leve y voluntaria de los acuerdos y resoluciones. 

9.- Las conductas leves que sean acordadas por los órganos ejecutivos del Partido y que resulten publicadas para general conocimiento o notificadas a 

30

la afiliación, desde el día de su publicación. 

  1. b) De las infracciones graves. 

1.- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año. 

2.- La comisión de las anteriores infracciones leves siempre que tengan la consideración de graves, por afectar gravemente a los intereses del partido o a la consideración debida a las personas, o en su caso superen la utilización de fondos, la cuantía de 100 euros, sin contar con autorización. 

3.- La publicación de críticas o documentos que afecten gravemente a la imagen de la formación. 

4.- Ejecutar actos o participar en actividades prohibidas, realizar conductas que tengan la consideración de corrupción y en todo caso estar imputado en hechos delictivos por corrupción. 

5.- Las faltas de disciplina y desobediencia graves, que pongan en grave riesgo a la organización. 

6.- La doble afiliación a partidos políticos, exclusión hecha de los que componen el partido. 

8.- Llevar a cabo actos contrarios a los intereses del partido, que tengan la consideración de graves. 

9.- La utilización del cargo contraria al orden público, a la lealtad institucional, en provecho propio cuando se deriven responsabilidades importantes o se ponga en grave peligro la credibilidad institucional y pública de la formación. 

  1. Cualquier acto socialmente reprobable, en el que haya participado el afiliado/a y que afecte a la imagen del partido. 
  2. Se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de un juicio oral por delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos. 

ART- 47- BIS 3).- DE LAS SANCIONES. Las sanciones que se aplicarán a las infracciones anteriores, serán las siguientes. 

1.- A las infracciones leves podrán ser aplicables las sanciones de 

  1. a) amonestación. 
  2. b) suspensión de militancia de hasta un mes. 

31

2.- A las infracciones graves, podrán ser aplicables las sanciones de: 

  1. a) Suspensión de militancia por tiempo superior a un mes. 
  2. b) Suspensión de militancia definitiva, o expulsión. 

Todas las suspensiones de militancia conllevarán el cese de todos los cargos que ostentaba dentro del partido, así como el cese de la representación del partido en los órganos electos, dentro de las candidaturas que se hubieran presentado por la formación propia, o aquellas en las que se hubiera participado por razón de acuerdos o pactos. 

Se llevará a cabo la graduación de las sanciones en atención a la gravedad de los hechos constatados en el expediente, así como las circunstancias personales que pudieran atenuar o agravar las mismas. 

De conformidad con el Art 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”. 

  1. c) expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos de corrupción. 

TÍTULO VI “DE LOS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES“ 

CAPÍTULO I. “De la Admisión “ 

Art. 48.- Pueden ser afiliados/as y simpatizantes de Partido Extremeñista-Extremeñistas Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) todas aquellas personas físicas de nacionalidad española, mayores de dieciocho años, que acepten los presentes estatutos, la línea ideológica de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y sea admitido por los órganos competentes. 

La afiliación a Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) será tramitada en el seno de la Secretaría de Organización y aprobada en el órgano competente. 

En todo caso la integración en una Agrupación local o en la Agrupación exterior será el momento de hacer efectiva el alta 

32

Cada persona afiliada tendrá una tarjeta de afiliación con todos sus datos. . 

Art. 49.- “Forma de Ingreso y/o participación “ 

1.- Como norma general necesaria la petición expresa de quien aspire a ingresar o ser presentado/a por uno o dos miembros de la Organización y visto bueno del Comité Local donde se produzcan los ingresos o de la Secretaría de Organización, 

2.- La ratificación del C.E. será necesaria siempre. Mientras ésta no se produzca se considerará a la afiliación como provisional. 

3.- Será necesario además proceder a la inscripción en el Libro de Afiliación y Participación que llevará la Secretaría de Organización y al que tendrán acceso cualquier miembro del Comité Ejecutivo Federal previa solicitud a la Secretaría de Organización. 

4.- Para la admisión en masa de militantes y simpatizantes, será necesario el voto a favor de las dos terceras partes de los miembros del C.E.F. 

5.- La Secretaría de Organización, en el cumplimiento de sus funciones estatutarias y aquellas que el encomiende el Congreso y los reglamentos, establecerá la estrategia y los mecanismos de afiliación y participación de simpatizantes de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

6.- No habrá posibilidad de federar organizaciones partidistas y/o sociales a la organización de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

art. 50.- Pérdida de condición de afiliado y/o simpatizante 

1.-Por petición propia, mediante renuncia dirigida al Secretario de Organización. 2.-Por fallecimiento o inhabilitación judicial 

3.-Por afiliación a otro partido o participar en otras listas electorales sin aproación previa del Comite Ejecutivo Federal. 

4.-Por expulsión del partido en aplicación del régimen disciplinario por el procedimiento establecido 

CAPÍTULO II. “Derechos y Deberes“ 

33

Art. 51.- “Derechos “ 

La afiliación a Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) tendrá, además de los reconocidos por las leyes vigentes, los derechos siguientes: a) Ser electores/as y poder ser elegidos/as para los órganos de la Organización. 

  1. b) Asistir con voz y voto a los órganos legalmente constituidos, para los cuales hayan sido elegidos. 
  2. c) Ser personas electas para ostentar cargos de representación de la Organización en sus aspectos políticos, para los ámbitos local, comarcal, Provincial, regional o nacional e internacional. 
  3. d) Conocer los acuerdos de los órganos de la Organización así como poder dirigirse a ellos por medio de peticiones o propuestas. 
  4. e) Apelar al Comité Ejecutivo y en última instancia al Congreso en los supuestos de Suspensión de militancia y expulsión, o, contra acuerdos o resoluciones que les afecten. 
  5. f) A impugnar, por medio de la comisión de garantías, los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos. 
  6. g) A la objeción de conciencia en cualquier cuestión que entre en contradicción con sus convicciones y su conciencia. Este derecho necesitará autorización expresa del comité ejecutivo siempre que pretenda ejercerse en un órgano de representación en el que no quepa la sustitución por otro compañero/a. Este derecho será comunicado al Comité Ejecutivo, para hacer uso de él, siempre que haya tiempo para ello. 
  7. h) Acudir a la Comisión de Garantías para la defensa de sus derechos y ser respondidos por dicha comisión a sus peticiones. 

Art. 52- “Deberes“ 

  1. a) Cumplir las obligaciones impuestas por las leyes vigentes. 
  2. b) Acatar y cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Organización. 
  3. c) Asistir a los órganos y congresos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) cuando sea convocado. 
  4. d) Participar en los actos que Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) organice. 
  5. e) Defender y difundir los principios que constituyen el ideario del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT)así como cooperar para conseguir los fines de la Organización. 

34

  1. f) Cumplir las misiones que sean encomendadas. 
  2. g) Sólo los afiliados tendrán el deber de satisfacer la cuota anual del partido, siendo los únicos con derecho a voto en los órganos del partido en los que participen. Los simpatizantes sólo tendrán derecho a voz, de acuerdo con los reglamentos de participación que se desarrollen 
  3. h) Pedir la autorización de la Secretaría General o del C.E., cuando se trate de aceptar cargos políticos de designación directa en instituciones que conlleven compromisos para el Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) o que guarde algún tipo afectación para con el partido 
  4. i) Satisfacer a la Organización un porcentaje, que sea acordado por los órganos competentes, en el supuesto que la persona afiliada ostente un cargo político remunerado en Instituciones políticas o privadas. 
  5. j) Cumplir los presentes estatutos y demás normas emanadas de los órganos competentes de la Organización así como contribuir en todo momento a no manchar la imagen de la Organización. 
  6. k) Deber de guardar secreto sobre las deliberaciones internas de la Organización, cuya divulgación supongan perjuicio para el mismo. 

TÍTULO VII “DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL“ 

Art. 53.- Dentro del respeto al ideario del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), y como colaboración a la consecución de los fines del mismo, podrá la juventud de la Organización crear una organización juvenil, que estará representada en los órganos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), como lo indican los presentes Estatutos. 

Las personas miembro de la Organización Juvenil estarán sujetos a la Disciplina del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y estarán representados en el Comité Ejecutivo con dos miembros. Cualquier sanción impuesta por los órganos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), será inmediatamente ejecutiva y ejecutada por la organización juvenil, sin perjuicio de los derechos que como afiliado/a pueda ejercitar para solicitar la revisión de la misma a los órganos competentes según los presentes estatutos. 

La Coordinación del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) con la Organización Juvenil, se hará por la Secretaría secretaría sectorial dedicada de la juventud, y en caso de no haberse nombrado en el tiempo en el que se constituya la Organización Juvenil, por la Secretaría de Organización, además de por sus representantes en el C.E.F. 

La edad mínima para pertenecer a la Organización Juvenil se establece en los catorce años y la máxima a los treinta. 

Al alcanzar la mayoría de edad, los miembros de la organización juvenil pasarán a ser afiliados/as al EXTREMEÑOS previa consulta al interesado o interesada, manteniendo 

35

hasta los treinta años de edad la doble condición de afiliado a EXTREMEÑOS y a la Organización juvenil. 

TÍTULO VIII “DEL ESTATUTO DEL CARGO O GRUPO INSTITUCIONAL DE Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) 

Art. 54.- DE LOS CARGOS ELECTOS, CONCEJALES/AS, DIPUTADOS/AS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS. 

1.-Todos los cargos electos que lo sean por haber concurrido a unas elecciones en listas de la Organización, crearán siempre que fuera posible un grupo denominado “Grupo Extremeñista”. 

2.-El C.E.F, propondrá siempre a todos los cargos institucionales que no sean electos, para en su caso sean nombrados por los grupos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

3.-Tanto los cargos electos como los no electos, están sometidos a los criterios superiores emanados del C.E.F, o del Congreso. 

4.-Las personas candidatas del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), una vez elegidas, responderán de los daños y perjuicios que causen a la Organización en sus actuaciones. 

5.-.La Secretaría de Organización garantizará y coordinará la permanente relación entre los Grupos Institucionales de Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y el COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL.. 

6.-El C.E. define los objetivos generales a los que deberán atenerse los Grupos Institucionales y ratificará a los portavoces y demás representantes nombrados por los Grupos. 

Art. 55.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y GRUPOS INSTITUCIONALES. 

1.- Se aplicará el criterio de Caja Común. 

2.- La Organización intentará garantizar realizando los esfuerzos necesarios para que por razones económicas, ninguna persona afiliada esté impedida para ejercer las funciones del cargo. 

36

3.- El Régimen económico de los Cargos públicos y Grupos Parlamentarios se ajustará a los acuerdos del órgano competente del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), previa audiencia de los interesados/as. 

4.- Todas las subvenciones, asignaciones y otros ingresos que perciban los Grupos Institucionales o representantes del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) serán administrados por los órganos competentes del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

5.- Los Grupos dispondrán de fondos para el funcionamiento ordinario y para gastos extraordinarios, para los que anualmente elaborarán un presupuesto de gastos, y el órgano correspondiente del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) asignará las aportaciones oportunas que garanticen estos gastos. Contarán con la capacidad de gestión de los mismos, dando cuenta periódica al órgano competente, con la excepción de gastos relativos a salarios o contrataciones de carácter laboral, que se ajustarán a lo indicado en los presentes estatutos y en la legislación laboral aplicable en cada momento. 

6.- La admisión de personas que, no siendo cargo público, realizan un trabajo, remunerado o no, de carácter político, técnico o administrativo, la decide el órgano competente territorial o funcionalmente a propuesta del Grupo Institucional o cargo público respectivo. 

7.- El límite temporal de quienes realicen trabajos para el grupo o representante del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) será el mismo que el de la persona o grupo que ocupe el cargo. 

TÍTULO IX.- RECURSOS ECONÓMICOS DE Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) 

ART.- 56.- Los recursos serán ordinarios y extraordinarios y estarán de acuerdo con la legislación de Financiación de Partidos Políticos. 

ART. 57.- CUOTA. 

El órgano competente establecerá la cuantía de las cuotas que deberán abonar los afiliados/as a Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), se deberá establecer una cuota mínima o simbólica, y podrá exceptuarse del pago total o parcial a los afiliados/as y simpatizantes estudiantes, por pertenecer a la organización juvenil, por estar en edad de jubilación o por encontrarse en desempleo. 

El abono de la cuota es necesario para el ejercicio de los derechos como afiliado/a. 37

La cuota se destinará en un 50% para el Comité Local en el caso de afiliación normal y el otro 50% pasará a un fondo común administrado por el C.E.F. En el caso de afiliación joven, con pertenencia a la organización juvenil se destinará el 50% a la organización juvenil. 

ART.- 58.- La Organización establecerá un plan contable y se llevarán los libros de contabilidad que correspondan de conformidad Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. RCL 2012\1436, que la reforma. 

Artículo 59. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales. 

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizara con arreglo a las siguientes normas: 

  1. Será el Secretario de financiación y transparencia, responsable económico financiero del partido, el encargado de confeccionar los Presupuestos anuales del partido que deberá elevar al Comité Ejecutivo Federal que será el encargado de aprobarlos. 
  2. El Comité Ejecutivo Federal trasladará el informe de los Presupuestos al Congreso que a su vez deberá dar su aprobado, por una mayoría simple, al propio informe presentado. Igualmente, además se deberá tener perfectamente actualizado tanto el Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, para de esta manera, conocer la situación legal y financiera de la formación (en base al artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio, sobre financiación de los partidos políticos)
  3. Se remitirá de manera anual las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002. Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio, sobre financiación de partidos políticos. (art° 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas). 

Articulo 60. Régimen documental. 

38

El Partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. Estos libros deberán contener todos los datos necesarios para poder conocer el estado económico-financiero y legar del partido, así como las disposiciones que se estimen oportunos siempre en aras de la mayor transparencia posible. Algunos de los contenidos que deberán plasmar dichos libros: 

  1. a) El inventario anual de todos los bienes. 
  2. b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: 

– Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. 

– Ingresos procedentes de su propio patrimonio. 

– Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007) – Subvenciones públicas. 

– Rendimientos procedentes de las actividades del partido. – Herencias y legados recibidos. 

  1. c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: 

– Gastos de personal. 

– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). 

– Gastos financieros de préstamos. 

– Otros gastos de administración. 

– Gastos de las actividades propias del partido. 

  1. d) Las operaciones de capital relativas a: – Créditos o préstamos de instituciones financieras. – Inversiones. – Deudores y acreedores. 

Artículo 61. Régimen de transparencia 

Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) publicará en el Portal de Transparencia de su página Web y en el plazo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, los resultados del cierre contable del ejercicio anterior, así como el resto de información especificada en los apartados posteriores. En cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, “Ley de Transparencia”), Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) hará pública también, entre otra, la siguiente información: 

– Toda la información relativa a las funciones que desarrollan. 

– La normativa concreta que les sea de aplicación, incluyendo las leyes generales que les sean de aplicación a todos los niveles territoriales y los estatutos que les desarrollen. 

39

– Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Dentro de esta obligación publicarán información relativa a que, en sus listas electorales, o al menos entre las principales personas que vayan en la cabeza de la lista, no existan procesados por corrupción. 

-Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) asumirá de manera complementaria a las normas previstas en la Ley de Transparencia, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa: 

  1. a) Publicará de manera periódica y actualizada la información relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad. 
  2. b) Publicará la información en la correspondiente página web del partido y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable. 
  3. c) Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) hará pública la información económica, presupuestaria y estadística relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre otros, los que se indican a continuación: 

– Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con 

indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. 

– Los presupuestos anuales, las cuentas anuales que deban 

rendirse. 

ART.- 62.- La distribución de los recursos ordinarios es competencia del C.E.F. 

Se asegurará el funcionamiento de todos los órganos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT). 

ART.- 63- CAMPAÑAS ELECTORALES.- 

1.- La gestión financiera de las campañas electorales será centralizada sumando todos los recursos económicos. 

2.- La amortización de los gastos electorales asumidos por la Organización se realizará mediante: 

  1. a) Todas las Subvenciones por Gastos Electorales. 
  2. b) Aportaciones de las subvenciones regulares obtenidas por cargos públicos o grupos políticos del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) según establezca el C.E. 

3.- El presupuesto de las campañas será aprobado por el C.E. 

40

4.- A estos efectos si no lo realizara la COMISIÓN ELECTORAL se constituirá una COMISIÓN DE FINANZAS, dirigida por la Secretaría de Finanzas, del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) y los miembros que se consideren oportunos. La persona al cargo de la Secretaría de Finanzas será miembro de la Comisión electoral en el caso de que sea esta comisión la que realice estas funciones. 

TÍTULO X “DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS” 

Art. 64. 

  1. La Comisión de Garantías y Valores es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del partido y de garantizar los derechos de la afiliación. 
  2. La Comisión de Garantías y Valores estará formada por un mínimo de tres miembros, elegidos en el Congreso a propuesta de la Secretaría General. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano de gobierno o dirección del partido. Su mandato tendrá la duración entre la celebración de los Congresos donde se elija la secretaria general, cuya persona, propondrá los miembros de esta comisión. 
  3. La comisión de garantías velará por cumplir los estatutos de este partido, revisar que todos los órganos, cargos, reglamentos y otras resoluciones se cumplan 
  4. Será el órgano en el cual los militantes podrán ejercer el control democrático de los órganos y de los cargos, así como los acuerdos y decisiones que tomen. EL procedimiento general será el siguiente, salvo que se indique lo contrario: 
  5. En el momento en que los nuevos cargos tomen posesión, los afiliados podrán por medio de la Comisión de Garantías, hacer llegar todas sus reclamaciones, apreciaciones o alegaciones para que sean estudiadas por la propia Comisión de Garantías. 
  6. Una vez analizadas y valoradas las propuestas, la comisión desarrollará las acciones que estime oportunas siempre dentro de las directrices y normativas vigentes en el Partido. Los afiliados tienen 20 días hábiles desde la fecha del nombramiento o del acuerdo adoptado (se tomará como referencia la fecha que figure en el acta perteneciente al acto cuya decisión es reclamada) para proceder a la reclamación mediante el procedimiento anteriormente expuesto. 
  7. La Comisión de Garantías tiene 15 días hábiles para dar respuesta y resolución a la reclamación presentada. 
  8. Tras esta resolución, el afiliado tiene 10 días hábiles para recurrir dicha sentencia cuya resolución final recaerá en el propio Comité de Garantías en un plazo de 15 días hábiles debiendo informar del mismo al Comité Ejecutivo Federal que deberá aprobar la mencionada resolución por la mayoría simple de sus respectivos miembros. 

41

TÍTULO XI “DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN “ 

Art. .65- La disolución de la Organización deberá ser acordada en Congreso, por mayoría de 3/4 partes de los y las asistentes. Además se disolverá por Resolución Judicial y otras causas derivadas de la legislación vigente. 

Aprobada que sea la disolución, se formará una comisión liquidadora formada por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos económicos, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera se destinará a obras de carácter benéfico en Extremadura, o a formaciones o fundaciones de carácter extremeñista. 

La separación de una formación política no supondrá el cese de las actividades del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT), que continuará vigente. 

Cuando un partido político socio del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) solicitara la baja en la Organización, una comisión liquidadora formada por 2 miembros de la coalición y 2 miembros de la Organización, establecerán las condiciones de la salida; Al abandono o separación legal de un partido Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) retirará toda mención de siglas o anagrama que en aquel momento fueran propiedad de la Organización. 

Se considerará abandono o separación legal, cuando se comunique oficialmente con 30 días de antelación el abandono o cese al Comité Ejecutivo y se nombre la comisión liquidadora. 

Art. 66.- 

1.- Los presentes estatutos entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación sin perjuicio de su inscripción en el Registro. 

2.- Corresponderá al Comité Ejecutivo , la interpretación de los Presentes Estatutos así como el dictado de sus normas en caso de lagunas. 

3.- Los y las miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a asistir con voz y sin voto a las reuniones de los demás órganos del partido, excepto las deliberaciones del Comité de Disciplina. 

4.- El C.E.F tendrá derecho de veto, y podrá revocar resoluciones de los órganos de rango inferior, cuando considere que dichas resoluciones son perjudiciales para el interés general de la Organización. Como norma general, todos los demás órganos deberán remitir todos los acuerdos al Comité Ejecutivo a través de la Secretaría de Organización. 

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA.- Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) acogerá en su seno a todas las personas que asuman la defensa de los intereses de Extremadura y la ideología del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) así como los presentes Estatutos, sin que exista ningún tipo de 

42

discriminación por razón de sexo, raza, religión, condición sexual o lugar de nacimiento. 

SEGUNDA.- La afiliación al Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) tendrá por el mero hecho de serlo y estar al corriente en sus cuotas, los derechos que establecen estos Estatutos. 

TERCERA.- La aprobación de este documento mandata al Comité Ejecutivo Federal a tramitar la reforma de los estatutos en el Registro de Partidos Políticos. El espíritu de esta reforma impregnará todo el texto, por lo que el CEF para guardar coherencia con los cambios sustanciales expuestos, podrá ajustar la redacción del resto del articulado con cambios de redacción menores. 

CUARTA Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte del Congreso 

ANEXO I. ANAGRAMA del Partido Extremeñista-Extremeñistas- Partido de los Extremeños (PEX)-(EXT) 

El logotipo de PARTIDO EXTREMEÑISTAS-EXTREMEÑISTAS-PARTIDO DE LOS EXTREMEÑOS se compone de un fondo rectangular amarillo con un borde del mismo amarillo con el acronimo EXT centrado en la imagen, por delante del fondo y en un tamaño de fuente muy grande que ocupa la parte centrar y superior del rectangulo citado. En la parte inferior del rectángulo aparece la palabra EXTREMEÑISTAS. 

El color oficial será amarillo #feda10, CMYK (0,13,97,0) y RGB